Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024
28448
6. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo
de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades
presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir disponibilidades presupuestarias, o no
procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación
en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones
de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index),
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Del mismo modo se actuará cuando no se produzcan variaciones entre las aplicaciones o
proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias.
Artículo 14. Obligaciones particulares derivadas de la cofinanciación por el FSE+.
1. L
as personas beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, cuyas
ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) aparecerán en la lista
pública alojada en el sitio web previsto en el artículo 49, apartado 3, del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se
establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos
Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior
y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo y al Fondo de Cohesión (DOUE-L-2021, n.º 231, de 30 de junio de 2021).
La aceptación de la ayuda cofinanciada, por parte de las personas beneficiarias, supone
aceptar su inclusión en la citada lista pública de beneficiarios, así como en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del presente decreto, que
prevé que las resoluciones de convocatoria puedan convocar las modalidades de ayudas
previstas en los Programas I, II, III, IV y V, o algunas o todas ellas, las personas solicitantes que se acojan a programas y/o modalidades de ayudas cofinanciadas por el Fondo
Jueves 6 de junio de 2024
28448
6. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo
de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades
presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir disponibilidades presupuestarias, o no
procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación
en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones
de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index),
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Del mismo modo se actuará cuando no se produzcan variaciones entre las aplicaciones o
proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias.
Artículo 14. Obligaciones particulares derivadas de la cofinanciación por el FSE+.
1. L
as personas beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, cuyas
ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) aparecerán en la lista
pública alojada en el sitio web previsto en el artículo 49, apartado 3, del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se
establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos
Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior
y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo y al Fondo de Cohesión (DOUE-L-2021, n.º 231, de 30 de junio de 2021).
La aceptación de la ayuda cofinanciada, por parte de las personas beneficiarias, supone
aceptar su inclusión en la citada lista pública de beneficiarios, así como en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del presente decreto, que
prevé que las resoluciones de convocatoria puedan convocar las modalidades de ayudas
previstas en los Programas I, II, III, IV y V, o algunas o todas ellas, las personas solicitantes que se acojan a programas y/o modalidades de ayudas cofinanciadas por el Fondo