Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024
28449
Social Europeo Plus, a través del Programa FSE+ Extremadura 2021-2027 deberán cumplir,
además de las obligaciones generales, comunes a todas las personas beneficiarias, con las
siguientes obligaciones particulares de las ayudas cofinanciadas por el FSE+:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en agenda digital, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier
momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto
de comprobar la realidad de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
c) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
d) Cumplimentar los indicadores que se detallan en el anexo de solicitud que se acompaña
al presente decreto, necesarios para realizar el seguimiento de los Programas del Fondo
Social Europeo Plus, por ser exigidas por la normativa europea reguladora aplicable,
para cuantificar los avances realizados.
e) L
a persona beneficiaria deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de
productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.
Asimismo, en el caso del Programa II, deberá comunicar a la persona incorporada como
Familiar Colaborador que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo
Plus.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
Jueves 6 de junio de 2024
28449
Social Europeo Plus, a través del Programa FSE+ Extremadura 2021-2027 deberán cumplir,
además de las obligaciones generales, comunes a todas las personas beneficiarias, con las
siguientes obligaciones particulares de las ayudas cofinanciadas por el FSE+:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en agenda digital, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier
momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto
de comprobar la realidad de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
c) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
d) Cumplimentar los indicadores que se detallan en el anexo de solicitud que se acompaña
al presente decreto, necesarios para realizar el seguimiento de los Programas del Fondo
Social Europeo Plus, por ser exigidas por la normativa europea reguladora aplicable,
para cuantificar los avances realizados.
e) L
a persona beneficiaria deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de
productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.
Asimismo, en el caso del Programa II, deberá comunicar a la persona incorporada como
Familiar Colaborador que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo
Plus.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.