Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
105 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024
28447
cha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente, si concurre que,
además, son beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por estar inscritas, al
menos, un día antes de su alta en Seguridad Social o mutualidad alternativa, podrán ser
objeto de financiación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo, bien a la prioridad P5: “Empleo Juvenil”; Objetivo específico
A): “Mejorar el acceso al empleo a medidas de activación de todos los demandantes de
empleo, en particular de los jóvenes, especialmente mediante la aplicación de la Garantía
Juvenil, los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos, así como de las
personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la
economía social” y Línea de actuación 5.A.1: “Fomento, consolidación y modernización del
empleo autónomo” (Jóvenes), con un porcentaje de cofinanciación del 85%, o bien, dentro
de cualquier otra Prioridad, Objetivo específico y Línea de actuación que pudieran serle de
aplicación, en función de las condiciones y características de la actuación y de las personas
beneficiarias o causantes.
3. P
ara el Programa II, en el caso de cumplir con los requisitos que se establezcan, las subvenciones podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el
marco de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P1: “Empleo, adaptabilidad,
emprendimiento y economía social”; Objetivo específico A): “Mejorar el acceso al empleo
y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las
personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los
desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos del mercado laboral, y de las
personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social” y Línea de actuación 1.A.4: “Programa de Ayudas para fomentar el acceso al
empleo autónomo de personas desempleadas, como Familiares Colaboradores de personas
autónomas”, con un porcentaje de cofinanciación del 85%, o bien, dentro de cualquier otra
Prioridad, Objetivo específico y Línea de actuación que pudieran serle de aplicación, en
función de las condiciones y características de la actuación y de las personas beneficiarias
o causantes.
4. A
simismo, todos los programas de subvenciones regulados en el presente decreto se podrán financiar con fondos del Estado, a través de los recursos procedentes de las órdenes
anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades
autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas, bien
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o bien, con cargo a un programa plurirregional de ámbito nacional y con fuente de financiación europea.
5. P
or último, en función de las disponibilidades presupuestarias vigentes en cada convocatoria, todos los programas de ayudas regulados en el presente decreto podrán ser objeto de
financiación con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Jueves 6 de junio de 2024
28447
cha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente, si concurre que,
además, son beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por estar inscritas, al
menos, un día antes de su alta en Seguridad Social o mutualidad alternativa, podrán ser
objeto de financiación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo, bien a la prioridad P5: “Empleo Juvenil”; Objetivo específico
A): “Mejorar el acceso al empleo a medidas de activación de todos los demandantes de
empleo, en particular de los jóvenes, especialmente mediante la aplicación de la Garantía
Juvenil, los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos, así como de las
personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la
economía social” y Línea de actuación 5.A.1: “Fomento, consolidación y modernización del
empleo autónomo” (Jóvenes), con un porcentaje de cofinanciación del 85%, o bien, dentro
de cualquier otra Prioridad, Objetivo específico y Línea de actuación que pudieran serle de
aplicación, en función de las condiciones y características de la actuación y de las personas
beneficiarias o causantes.
3. P
ara el Programa II, en el caso de cumplir con los requisitos que se establezcan, las subvenciones podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el
marco de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P1: “Empleo, adaptabilidad,
emprendimiento y economía social”; Objetivo específico A): “Mejorar el acceso al empleo
y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las
personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los
desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos del mercado laboral, y de las
personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social” y Línea de actuación 1.A.4: “Programa de Ayudas para fomentar el acceso al
empleo autónomo de personas desempleadas, como Familiares Colaboradores de personas
autónomas”, con un porcentaje de cofinanciación del 85%, o bien, dentro de cualquier otra
Prioridad, Objetivo específico y Línea de actuación que pudieran serle de aplicación, en
función de las condiciones y características de la actuación y de las personas beneficiarias
o causantes.
4. A
simismo, todos los programas de subvenciones regulados en el presente decreto se podrán financiar con fondos del Estado, a través de los recursos procedentes de las órdenes
anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades
autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas, bien
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o bien, con cargo a un programa plurirregional de ámbito nacional y con fuente de financiación europea.
5. P
or último, en función de las disponibilidades presupuestarias vigentes en cada convocatoria, todos los programas de ayudas regulados en el presente decreto podrán ser objeto de
financiación con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.