Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024
28446
P
ara la comprobación del cumplimiento de esta obligación, se considerarán los datos
recogidos en la declaración tributaria de IRPF del ejercicio fiscal que corresponda. No
será necesario aportar dicho documento cuando la persona autorice expresamente a
que el órgano gestor pueda consultarlos del organismo correspondiente, según declaración formulada en el modelo de solicitud.
11. Las personas beneficiarias del Programa I y las personas beneficiarias y causantes del
Programa II, durante los seis meses posteriores a su alta en RETA o en la mutualidad
alternativa, no podrán ser dadas de alta en el Régimen General de trabajadores por
cuenta ajena en la misma empresa o grupo de empresas, en la que estuvieran dadas
de alta en el mismo régimen, en los seis meses anteriores al alta en RETA o la mutualidad alternativa durante más de 30 días.
12. Además de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, las personas
beneficiarias habrán de cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo
13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 13. Financiación de las ayudas.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sean financiados con fondos
europeos, estatales o propios.
2. P
ara el Programa I, con carácter general y en el caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027,
con cargo, bien a la Prioridad P1: “Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía
social”; Objetivo específico A): “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de
todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente
a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los
grupos desfavorecidos del mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social” y Línea de actuación
1.A.1: “Fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo”, con un porcentaje
de cofinanciación del 85%, o bien, dentro de cualquier otra Prioridad, Objetivo específico y
Línea de actuación que pudieran serle de aplicación, en función de las condiciones y características de la actuación y de las personas beneficiarias.
Por otra parte, las subvenciones reguladas en el presente decreto y acogidas también al
Programa I, en las que las personas solicitantes sean jóvenes menores de 30 años a fe-
Jueves 6 de junio de 2024
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P
ara la comprobación del cumplimiento de esta obligación, se considerarán los datos
recogidos en la declaración tributaria de IRPF del ejercicio fiscal que corresponda. No
será necesario aportar dicho documento cuando la persona autorice expresamente a
que el órgano gestor pueda consultarlos del organismo correspondiente, según declaración formulada en el modelo de solicitud.
11. Las personas beneficiarias del Programa I y las personas beneficiarias y causantes del
Programa II, durante los seis meses posteriores a su alta en RETA o en la mutualidad
alternativa, no podrán ser dadas de alta en el Régimen General de trabajadores por
cuenta ajena en la misma empresa o grupo de empresas, en la que estuvieran dadas
de alta en el mismo régimen, en los seis meses anteriores al alta en RETA o la mutualidad alternativa durante más de 30 días.
12. Además de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, las personas
beneficiarias habrán de cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo
13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 13. Financiación de las ayudas.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sean financiados con fondos
europeos, estatales o propios.
2. P
ara el Programa I, con carácter general y en el caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027,
con cargo, bien a la Prioridad P1: “Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía
social”; Objetivo específico A): “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de
todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente
a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los
grupos desfavorecidos del mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social” y Línea de actuación
1.A.1: “Fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo”, con un porcentaje
de cofinanciación del 85%, o bien, dentro de cualquier otra Prioridad, Objetivo específico y
Línea de actuación que pudieran serle de aplicación, en función de las condiciones y características de la actuación y de las personas beneficiarias.
Por otra parte, las subvenciones reguladas en el presente decreto y acogidas también al
Programa I, en las que las personas solicitantes sean jóvenes menores de 30 años a fe-