Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024

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10. Las personas beneficiarias del Programa I que hayan cumplido 24 meses ininterrumpidos exigidos de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, deberán acreditar unos
ingresos o rendimientos brutos de la actividad/es subvencionada/s que ejerce como
autónomo, que sean al menos, un 30% del Salario Mínimo Interprofesional anual,
teniendo como referencia el correspondiente al año de inicio de la vigencia de cada
convocatoria, en un ejercicio fiscal completo incluido en los 24 meses citados.
P
 ara el cálculo de los ingresos o rendimientos brutos de la actividad, se excluyen las
cuantías de las subvenciones que contempla el presente decreto, así como cualesquiera otras subvenciones concedidas, prestaciones, ayudas públicas o cualquier otro
ingreso o rendimiento no relacionado con la actividad ejercida como autónomo, de las
que pudiera resultar beneficiaria la persona solicitante.
Las situaciones excepcionales de incapacidad, maternidad, paternidad, adopción o

acogimiento no se tendrán en cuenta en la justificación del cálculo anual de los ingresos brutos obtenidos o rendimiento de la actividad, prorrateándose la justificación al
tiempo de trabajo efectivo.
L as personas beneficiarias del Programa I, que tributen en régimen de estimación directa, tanto en su modalidad normal como en la simplificada, acreditarán dicho requisito según el sumatorio de los “Ingresos computables correspondientes al conjunto de
las actividades ejercidas” de los modelos 130 trimestrales de pagos fraccionados del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o mediante los “Ingresos de explotación” del modelo 100 anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que los
beneficiarios deben presentar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o
mediante el libro de registro de ventas e ingresos.
L as personas beneficiarias del Programa I, que tributen en régimen de estimación
objetiva, acreditarán dichos rendimientos previos positivos, según el sumatorio de los
“Rendimientos netos de la actividad a efectos del pago fraccionado” de los modelos
131 trimestrales de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas o mediante el sumatorio del “Rendimiento neto previo” del modelo 100 anual
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que los beneficiarios deben presentar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3. n) del artículo 9 del
presente decreto, el órgano gestor podrá requerir a la persona beneficiaria cualquier
otra documentación administrativa necesaria para acreditar la realización efectiva de
la actividad y el alcance de los ingresos o rendimientos brutos mínimos exigidos.