Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024

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período mínimo de 24 meses, exceptuando el supuesto recogido en el artículo 19.5
del presente decreto.


c. Las personas beneficiarias del Programa III, deberán mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa, y
ejerciendo una actividad durante un período mínimo de 24 meses, si pertenece a uno
de los colectivos establecidos en artículo 32.C 1. de las presentes bases reguladoras,
o durante un período mínimo de 12 meses para el resto de colectivos.



d. L
 as personas beneficiarias del Programa IV deberán mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA y ejerciendo una actividad durante un período mínimo
de 24 meses.



e. Las personas beneficiarias del Programa V deberán mantenerse ininterrumpidamente
en situación de alta en RETA o en su caso, en la mutualidad alternativa, y ejercer una
actividad durante un período adicional al previsto como mínimo para el Programa I
de otros 12 meses.

7. D
 urante el mismo periodo de tiempo, deberá mantenerse el domicilio fiscal en Extremadura en aquéllos supuestos en los que se haya tenido en cuenta para determinar
dónde se desarrolla la actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 del presente
decreto.
Para la comprobación del cumplimiento de esta obligación se considerarán los datos recogidos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, los datos de domicilio
fiscal, ambos emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y el Informe
de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
8. L
 as personas beneficiarias de los Programas I y II, que hayan obtenido subvención como
“personas desempleadas con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000
habitantes”, bien como colectivo prioritario, bien como subvención adicional, deberán
mantener dicha circunstancia durante el periodo mínimo de 24 meses a los que hace
referencia el apartado 6 anterior.
9. A
 simismo, durante el periodo de obligaciones, las personas beneficiarias de los Programas I, II, III, IV y V, así como las personas causantes del Programa II, no podrán ser
personas autónomas societarias, ni ejercer los cargos de consejero/a o administrador/a
para una sociedad mercantil, ni ser socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado, sociedades civiles o sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.