Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024

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4. C
 omunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda,
pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o en su caso, al
reintegro de la subvención.
5. L
 as personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto están
sujetas a las normas de información y publicidad de conformidad con lo establecido por
la normativa comunitaria y autonómica al respecto.
En particular, las personas beneficiarias deberán hacer constar en toda información o
publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido
financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería en materia de
empleo.
Respecto de la información y publicidad de la ayuda financiada con FSE deberá cumplirse
la obligación establecida en el artículo 14 .2.i) del presente decreto.
Para ello, tras la notificación de la resolución de concesión, en el plazo de tres meses,
deberá colocar en un lugar visible para el público, un cartel o placa permanente como se
indica en el artículo 14.2.i) de este decreto, debiendo asimismo aportar acreditación documental gráfica (fotografía) de la placa o cartel informativo expuesto, en cumplimiento
de lo establecido en el Decreto 50/2001, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
En la página web https://www.juntaex.es y https://extremaduratrabaja.juntaex.es se
pondrá a disposición de los beneficiarios las instrucciones en materia de información y
ejemplos de cómo llevar a cabo las acciones propuestas.
6. L
 as personas beneficiarias de los Programas I, II, III, IV y V, así como las personas que
sean familiares colaboradores del Programa II deberán mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa, y ejerciendo
una actividad según se establece a continuación:


a. L
 as personas beneficiarias del Programa I deberán mantenerse ininterrumpidamente
en situación de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa, y ejerciendo
una actividad durante un período mínimo de 24 meses.



b. L
 as personas beneficiarias del Programa II, así como las personas colaboradoras del
Programa II deberán mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA
o, en su caso, en la mutualidad alternativa, y ejerciendo una actividad durante un