Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024

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al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención,
y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de
identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán
objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de
la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente, se trasladará información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.
4. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y
cualquier otra circunstancia que suponga un incumplimiento conforme a la previsto en el
artículo 16 y a los criterios de graduación allí previstos, así como en aplicación de los supuestos recogidos en el artículo 19 del presente decreto, dará lugar a la revocación parcial
o total de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del presente decreto.
Artículo 12. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en cada uno de los programas regulados en el presente decreto, son obligaciones comunes de las personas beneficiarias:
1. Facilitar cuantos datos e información en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de
Empleo.
2. S
 ometerse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de
control competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la
Consejería competente en materia de empleo, y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación,
así como, en general, de cuantos datos e información le sean requeridas, en cuestiones
relacionadas con las subvenciones solicitadas y/o concedidas, debiendo comunicar, así
mismo, las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
3. S
 ometerse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Intervención General
de la Junta de Extremadura y demás órganos de control competentes, tanto nacionales
como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.