Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024

28441

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será órgano competente para
resolver las subvenciones a las que se refiere el presente decreto, a propuesta del órgano
instructor, la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de alteración de la competencia en
los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. L
 a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará, bien individualmente a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o bien mediante publicación de la misma en el Diario Oficial
de Extremadura y en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, con comunicación a los interesados. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se
encuentre adscrita el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a aquél en que fue notificada.
En el caso de realizarse la notificación individualizada de las resoluciones de concesión,
las subvenciones concedidas serán posteriormente objeto de publicidad a través de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrasn/AII/es/index), con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con
cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que
se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta
de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente, se trasladará información
sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones de la
Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index). Igualmente, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario