Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024
28440
5. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de
reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para
la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal
efecto.
6. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
publicación en la sede electrónica asociada del órgano concedente, surtiendo ésta todos los
efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta
de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación
practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que
conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una
notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en
la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
7. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Las personas podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a
través de la sede electrónica.
9. N
o obstante lo anterior, en el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos
necesarios, lo cual se especificará en la correspondiente convocatoria, las notificaciones
podrán hacerse a través de medios no electrónicos.
Artículo 11. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a la Dirección General de Empleo, del Servicio Extremeño Público de Empleo, a través del
Servicio de Economía Social y Autoempleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran
hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este órgano realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Jueves 6 de junio de 2024
28440
5. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de
reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para
la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal
efecto.
6. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
publicación en la sede electrónica asociada del órgano concedente, surtiendo ésta todos los
efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta
de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación
practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que
conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una
notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en
la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
7. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Las personas podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a
través de la sede electrónica.
9. N
o obstante lo anterior, en el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos
necesarios, lo cual se especificará en la correspondiente convocatoria, las notificaciones
podrán hacerse a través de medios no electrónicos.
Artículo 11. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a la Dirección General de Empleo, del Servicio Extremeño Público de Empleo, a través del
Servicio de Economía Social y Autoempleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran
hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este órgano realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.