Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024

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en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con
dificultades de inserción y personas ocupadas que inicien una nueva actividad por cuenta
propia, así como el mantenimiento y la modernización de las actividades de trabajadores
autónomos. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de
prelación en la concesión de las ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el
procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución
de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de empleo y publicada
en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones
de la Junta de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index). Igualmente se publicará el
extracto de la convocatoria al que hace referencia el artículo 20.8 de la Ley General de
Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura. El texto íntegro de la convocatoria
deberá publicarse en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), según lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. La resolución de convocatoria podrá convocar las modalidades de ayudas previstas en los Programa I, II, III, IV o V, o algunas o
todas ellas. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 24
del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, el presente decreto de bases reguladoras incorpora la primera convocatoria de
los Programas I, II, III, IV y V.
No obstante lo anterior, siempre que las circunstancias del mercado de trabajo lo aconsejen, y en atención a las especiales dificultades de inserción laboral que presenten determinados colectivos, se podrán efectuar convocatorias específicas solo para alguno de los
colectivos considerados prioritarios en el presente decreto.
3. E
 l plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año.
4. D
 entro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será
de tres meses conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio,
de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. La falta de notificación
de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las
personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Este plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.