Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024
28438
encuentra en el domicilio fiscal de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto
como requisito general en el artículo 5.3 del presente decreto.
m) Para todos programas, certificado de la Administración Tributaria donde conste el domicilio fiscal de la persona solicitante o causante, en su caso, cuando las personas interesadas se opongan a que el órgano gestor realice la consulta de oficio al organismo
correspondiente.
n) Podrá solicitarse a la persona interesada cualquier otra documentación administrativa
necesaria para la correcta tramitación del expediente de subvención.
No será necesario aportar los documentos a), b), c), d), f) así como el documento III del
apartado g) y de los apartados h) y k), cuando la persona interesada no se oponga expresamente a que el órgano gestor pueda consultarlos del organismo correspondiente, según
declaración formulada en el modelo de solicitud.
Asimismo, no será necesario aportar los documentos de la letra e) cuando la persona interesada haya autorizado expresamente a que el órgano gestor pueda consultarlos de los
órganos correspondientes.
Las personas que hayan optado por la mutualidad alternativa al RETA deberán presentar,
en todo caso, certificado expedido por dicha mutualidad acreditativo de todos los períodos
de altas y bajas como ejerciente de la persona solicitante.
La documentación aportada por las personas solicitantes del Programa I, se considerará
válidamente aportada para el Programa III, en caso de que hayan presentado una solicitud
de ayuda para dicho programa.
La presentación de la declaración o declaraciones responsables que se citan en este artículo, facultan a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los
datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de
ser causa de exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, es también causa de
revocación, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya
podido incurrir.
Artículo 10. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22, apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento
general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad
Jueves 6 de junio de 2024
28438
encuentra en el domicilio fiscal de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto
como requisito general en el artículo 5.3 del presente decreto.
m) Para todos programas, certificado de la Administración Tributaria donde conste el domicilio fiscal de la persona solicitante o causante, en su caso, cuando las personas interesadas se opongan a que el órgano gestor realice la consulta de oficio al organismo
correspondiente.
n) Podrá solicitarse a la persona interesada cualquier otra documentación administrativa
necesaria para la correcta tramitación del expediente de subvención.
No será necesario aportar los documentos a), b), c), d), f) así como el documento III del
apartado g) y de los apartados h) y k), cuando la persona interesada no se oponga expresamente a que el órgano gestor pueda consultarlos del organismo correspondiente, según
declaración formulada en el modelo de solicitud.
Asimismo, no será necesario aportar los documentos de la letra e) cuando la persona interesada haya autorizado expresamente a que el órgano gestor pueda consultarlos de los
órganos correspondientes.
Las personas que hayan optado por la mutualidad alternativa al RETA deberán presentar,
en todo caso, certificado expedido por dicha mutualidad acreditativo de todos los períodos
de altas y bajas como ejerciente de la persona solicitante.
La documentación aportada por las personas solicitantes del Programa I, se considerará
válidamente aportada para el Programa III, en caso de que hayan presentado una solicitud
de ayuda para dicho programa.
La presentación de la declaración o declaraciones responsables que se citan en este artículo, facultan a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los
datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de
ser causa de exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, es también causa de
revocación, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya
podido incurrir.
Artículo 10. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22, apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento
general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad