Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. Subvenciones. (2024061617)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al año 2024.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024
28182
b) Si los trabajos de redacción del PGM se hubieran iniciado con anterioridad a la solicitud
de la subvención, memoria explicativa del grado de desarrollo de los trabajos que deberá incluir el presupuesto de adjudicación del mismo.
c) Para la solicitud de ayudas para la Redacción de Estudios de Inundabilidad habrá que
entregar:
1º. Copia del informe del Organismo de Cuenca correspondiente en que se muestre su
necesidad.
2º. Presupuesto de ejecución de los trabajos.
d) Copia del NIF del Ayuntamiento, en caso en que haya manifestado su oposición expresa
a que sea recabado de oficio.
e) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que
impidan obtener la condición de la entidad beneficiaria, recogidas en el artículo 12.2 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante LSCAEX), según el modelo establecido en el anexo II.
f) Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, según el modelo establecido en el anexo III.
2. E
n virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la LSCAEX y en el artículo 53.1.d) de la de
la LPACAP, cuando alguno de los documentos requeridos ya se encontrase en poder de
cualquier Administración Pública, el Ayuntamiento solicitante estará exento de presentarlo,
siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que correspondan.
Sexto. Cuantías y abono de la subvención.
1. Las ayudas concedidas tendrán como destino cubrir hasta el 50% del importe de los trabajos de redacción y asistencia a la tramitación de PGM hasta la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (DOE) de su Aprobación Definitiva por la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura.
En todo caso, se deberán respetar igualmente los siguientes límites:
a) 50.000’00 €, cuando el municipio objeto del PGM incluya únicamente Núcleos de Base
del Sistema Territorial.
Miércoles 5 de junio de 2024
28182
b) Si los trabajos de redacción del PGM se hubieran iniciado con anterioridad a la solicitud
de la subvención, memoria explicativa del grado de desarrollo de los trabajos que deberá incluir el presupuesto de adjudicación del mismo.
c) Para la solicitud de ayudas para la Redacción de Estudios de Inundabilidad habrá que
entregar:
1º. Copia del informe del Organismo de Cuenca correspondiente en que se muestre su
necesidad.
2º. Presupuesto de ejecución de los trabajos.
d) Copia del NIF del Ayuntamiento, en caso en que haya manifestado su oposición expresa
a que sea recabado de oficio.
e) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que
impidan obtener la condición de la entidad beneficiaria, recogidas en el artículo 12.2 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante LSCAEX), según el modelo establecido en el anexo II.
f) Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, según el modelo establecido en el anexo III.
2. E
n virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la LSCAEX y en el artículo 53.1.d) de la de
la LPACAP, cuando alguno de los documentos requeridos ya se encontrase en poder de
cualquier Administración Pública, el Ayuntamiento solicitante estará exento de presentarlo,
siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que correspondan.
Sexto. Cuantías y abono de la subvención.
1. Las ayudas concedidas tendrán como destino cubrir hasta el 50% del importe de los trabajos de redacción y asistencia a la tramitación de PGM hasta la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (DOE) de su Aprobación Definitiva por la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura.
En todo caso, se deberán respetar igualmente los siguientes límites:
a) 50.000’00 €, cuando el municipio objeto del PGM incluya únicamente Núcleos de Base
del Sistema Territorial.