Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. Subvenciones. (2024061617)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al año 2024.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024
28183
b) 75.000’00 €, cuando en el municipio objeto del PGM incluya algún Núcleo de Relevancia
Territorial.
La consideración de los distintos núcleos urbanos como “de Base” o “de Relevancia” se
hará atendiendo a lo previsto en el apartado 2.º del artículo 5 “Definiciones legales” de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, LOTUS.
De disponerse de presupuesto de adjudicación de los trabajos, la resolución de concesión
ajustará la cuantía concedida al mismo atendiendo a los criterios recogidos en los apartados anteriores. Si no se dispusiera de presupuesto, la cuantía concedida alcanzará el
máximo anteriormente señalado.
2. Cuando las ayudas se destinen a la realización de Estudios de Inundabilidad, cubrirán
igualmente hasta el 50% del importe de los trabajos de redacción de los mismos, no superando en ningún caso 2.000’00 € por cauce a considerar, con un máximo de 6.000’00€
por Municipio.
3. E
l IVA de la actividad subvencionada podrá formar parte del coste subvencionable, siempre
que sea soportado efectivamente por el beneficiario y no sea compensable o recuperable,
según lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, Ley General de subvenciones. A
tal efecto, en su caso, el beneficiario deberá hacer la oportuna declaración. La no presentación de la declaración, en el trámite de justificación de la subvención, equivaldrá a una
declaración negativa en el sentido de que el IVA no es recuperable o compensable por el
Ayuntamiento.
4. Los hitos de ejecución de los trabajos y de abono de las ayudas serán los establecidos en
el artículo 7 de la Orden de 12 de marzo de 2024.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, plazo de resolución y notificación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección
General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
2. La competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones
corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
3. E
l plazo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses y se computará de conformidad
con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Miércoles 5 de junio de 2024
28183
b) 75.000’00 €, cuando en el municipio objeto del PGM incluya algún Núcleo de Relevancia
Territorial.
La consideración de los distintos núcleos urbanos como “de Base” o “de Relevancia” se
hará atendiendo a lo previsto en el apartado 2.º del artículo 5 “Definiciones legales” de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, LOTUS.
De disponerse de presupuesto de adjudicación de los trabajos, la resolución de concesión
ajustará la cuantía concedida al mismo atendiendo a los criterios recogidos en los apartados anteriores. Si no se dispusiera de presupuesto, la cuantía concedida alcanzará el
máximo anteriormente señalado.
2. Cuando las ayudas se destinen a la realización de Estudios de Inundabilidad, cubrirán
igualmente hasta el 50% del importe de los trabajos de redacción de los mismos, no superando en ningún caso 2.000’00 € por cauce a considerar, con un máximo de 6.000’00€
por Municipio.
3. E
l IVA de la actividad subvencionada podrá formar parte del coste subvencionable, siempre
que sea soportado efectivamente por el beneficiario y no sea compensable o recuperable,
según lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, Ley General de subvenciones. A
tal efecto, en su caso, el beneficiario deberá hacer la oportuna declaración. La no presentación de la declaración, en el trámite de justificación de la subvención, equivaldrá a una
declaración negativa en el sentido de que el IVA no es recuperable o compensable por el
Ayuntamiento.
4. Los hitos de ejecución de los trabajos y de abono de las ayudas serán los establecidos en
el artículo 7 de la Orden de 12 de marzo de 2024.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, plazo de resolución y notificación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección
General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
2. La competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones
corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
3. E
l plazo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses y se computará de conformidad
con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.