Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. Subvenciones. (2024061617)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al año 2024.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

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4. S
 ólo podrán optar a las mismas los Ayuntamientos de aquellos municipios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes, según
los datos actualizados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles en el momento
de la publicación de la presente convocatoria.
5. N
 o podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellos en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la LSCAEX. Por ello, de conformidad con el artículo 12.7 de la citada Ley, los municipios interesados deberán justificar
no estar incursos en las prohibiciones para optar a la condición de beneficiario mediante
la presentación de la declaración responsable incluida en el Anexo II de esta resolución.
Tercero. Régimen jurídico del procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante
convocatoria abierta.
2. Las solicitudes se atenderán por orden de llegada, otorgándose las subvenciones a aquellos
ayuntamientos que cumplan con los requisitos previstos en la presente resolución hasta
agotar el crédito presupuestario. Alcanzado dicho hito, y de no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se declarará terminado el periodo de presentación de
solicitudes mediante anuncio de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
y en el Portal de Subvenciones y se determinará la inadmisión a trámite de las solicitudes
presentadas con posterioridad.
3. L
 a resolución de concesión de la subvención establecerá la cuantía concedida, así como
cuantas condiciones particulares se estimen convenientes de cara a garantizar el posterior
desarrollo y control de los trabajos.
Cuarto. Plazo, forma y subsanación de solicitudes.
1. El plazo para cumplimentar y presentar las solicitudes será de tres meses, a contar desde
el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la
presente resolución y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 2 del resuelve tercero de la presente resolución.
2. L
 as solicitudes se formalizarán según el modelo que figura en el anexo I, y una vez cumplimentadas en todos sus extremos, serán suscritas por la Alcaldesa-Presidenta o el AlcaldePresidente, e irán dirigidas al Director General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y