Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061903)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y Red Eléctrica de España, SAU, para la coordinación de actuaciones en la prevención y lucha contra los incendios forestales.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

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b) Mediante el acuerdo unánime de todas las Partes, que deberá formalizarse en documento suscrito por todos ellos.
c) Como consecuencia del incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones contraídas por cualquiera de las Partes en virtud del presente convenio. En este caso la parte
cumplidora, previamente al ejercicio del derecho de resolución, requerirá por escrito a
la parte incumplidora para que subsane su incumplimiento en un plazo de diez (10) días
naturales a contar desde la recepción del mencionado requerimiento, que será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y a las demás Partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento el incumplimiento no hubiese sido
subsanado, la parte cumplidora se encontrará facultada para ejercer su derecho de resolución anticipada, en cuyo caso deberá notificar a la parte incumplidora el ejercicio de
tal derecho, momento en el cual, sin necesidad de intervención o declaración judicial o
arbitral previa, el convenio se entenderá resuelto de pleno derecho.
9. P
 ublicidad.
La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural junto con la entidad firmante, dará publicidad del presente convenio, a través de los distintos medios de comunicación.
10. C
 onfidencialidad.
Las Partes mantendrán absoluta confidencialidad, y no utilizarán al margen del objeto del
presente convenio, en beneficio propio o de terceros, ningún tipo de información, oral o
escrita en cualquier soporte, así como ningún conocimiento, resultado o derecho de propiedad industrial o Intelectual del que tengan conocimiento como consecuencia de la ejecución del presente convenio, lo que incluye a título meramente enunciativo y no limitativo
toda información, idea, concepto, informe, plano, dibujo, diagrama, registro, especificación, norma, manual, modelo, proceso, know-how, datos, planes de negocio, proyecciones,
técnica y/o documentación o conocimiento a la que hayan tenido o tengan acceso o que
reciban como consecuencia de la realización del objeto del presente convenio; asimismo
mantendrán absoluta confidencialidad respecto de la existencia del presente convenio,
posteriores adendas o novaciones, así como de sus anexos, documentos vinculados y/o
creados como consecuencia de dicho convenio (en adelante todo lo anterior, la “Información Confidencial”), todo ello salvo que obtengan autorización previa y por escrito de la
otra parte.
Sin perjuicio de lo anterior, la Parte receptora de Información Confidencial podrá divulgar dicha información sin previa autorización de la parte divulgadora de la Información