Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061903)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y Red Eléctrica de España, SAU, para la coordinación de actuaciones en la prevención y lucha contra los incendios forestales.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

27996

tación económica para la realización de las actividades previstas según la normativa
legal vigente.
Dicho certificado deberá contener los siguientes extremos:


a) El número de identificación fiscal de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.



b) Fecha de recepción de la aportación económica de Red Eléctrica e importe de la
misma.



c) Destino que ha dado a la aportación económica en el cumplimiento de su finalidad
específica.
En este sentido, la Consejería con competencias en materia de prevención y extinción
de incendios forestales garantiza mediante la emisión de la certificación expresa que la
aportación recibida ha sido destinada a la ejecución del Proyecto. La referida certificación será enviada a Red Eléctrica una vez se haya dado traslado la aportación al destino
o fin consensuado en el presente convenio.

2. C
 ontratación de un tercero siguiendo los procedimientos internos de compras de Red
Eléctrica, para el desarrollo de la actividad acordado por la Comisión de Seguimiento.
La identidad corporativa y el logotipo de ambas instituciones serán incluidos en todos
los soportes que se utilicen para la difusión de la participación de las Partes en las actuaciones acordadas.
7. Vigencia, duración y prórroga.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en
último lugar y tendrá una vigencia de cuatro años.
El presente convenio podrá prorrogarse previamente a su finalización por un periodo de
hasta cuatro años más, debiendo las partes acordarlo de forma expresa con una antelación
mínima de dos meses respecto de la fecha de expiración del mismo.
En ningún caso este plazo podrá exceder de cuatro (4) años, conforme a lo establecido en
el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. R
 esolución anticipada del convenio.
El presente convenio solo podrá ser resuelto anticipadamente en los siguientes supuestos:
a) Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto antes de que finalice
su plazo de vigencia.