Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061903)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y Red Eléctrica de España, SAU, para la coordinación de actuaciones en la prevención y lucha contra los incendios forestales.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

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Confidencial en los siguientes supuestos: (a) a empleados, directores o consejeros que
participen activa y directamente en la ejecución del presente convenio o que tengan necesidad justificada de conocer dicha información los cuales asumirán y mantendrán la
confidencialidad pactada. En tal caso la parte receptora responderá personalmente de cualquier divulgación no permitida en este convenio por parte de algunas de dichas personas
vinculadas; (b) en el supuesto de que, para obtener un asesoramiento imprescindible, la
parte receptora necesite revelar todo o parte de la Información Confidencial a uno o varios
asesores externos (en adelante, los “Asesores”). La parte receptora hará que los asesores
que tengan acceso a la Información Confidencial asuman por escrito compromisos de confidencialidad en términos acordes con el presente Acuerdo. No obstante, la parte receptora
no se exonerará de responsabilidad respecto de los compromisos asumidos en virtud del
presente convenio, siendo responsable de cualquier incumplimiento de las obligaciones que
se derivan del mismo, incluso en el supuesto de que dicho incumplimiento sea imputable a
los asesores; (c) en el supuesto de que en virtud de un mandato legal, por resolución judicial o administrativa emitido por una autoridad competente, o dentro de un procedimiento
de naturaleza fiscal, judicial, administrativo o similar, se requiera a la parte receptora,
las personas vinculadas o los asesores para que revelen toda o parte de la Información
Confidencial. Esta circunstancia deberá ser comunicada de inmediato –y previamente a
cualquier divulgación- a la parte divulgadora, de manera que esta pueda buscar los medios
adecuados para revelar solamente aquella Información Confidencial que pueda ser legalmente requerida conforme a la legislación aplicable a cada caso; (d) En el supuesto de que
la Información Confidencial sea de acceso o conocimiento público previo al momento en
que le fue comunicada a parte receptora; (e) En el caso de que se convierta en información de acceso al público, sin mediar un incumplimiento del presente convenio, por parte
de la parte receptora, las personas vinculadas o los asesores; (f) estuviera disponible a la
parte receptora, personas vinculadas o asesores, en forma no confidencial a través de una
fuente distinta a la parte divulgadora, cuando tal fuente esté autorizada, de acuerdo a su
criterio, a efectuar tal revelación; o (g) cuando la información esté en posesión de la parte
receptora, personas vinculada o asesores con anterioridad a ser suministrada, siempre que
dicha Información no provenga de una fuente a la que le esté prohibido revelarla a la parte
receptora, siempre y cuando esa parte conozca dicha prohibición.
Las Partes se obligan a custodiar con la máxima diligencia los soportes en los que se contenga la Información Confidencial, así como cualquier material sensible y a contar a tal fin
con unos medios de almacenamiento seguro y adecuado para toda la Información Confidencial obtenida.
En caso de que la parte receptora incumpla alguna de las obligaciones contenidas en esta
cláusula, deberá indemnizar a la parte divulgadora por los daños y perjuicios irrogados y