Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061903)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y Red Eléctrica de España, SAU, para la coordinación de actuaciones en la prevención y lucha contra los incendios forestales.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

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acreditados que dicho incumplimiento le hubiera ocasionado a ella o a la sociedad titular
de la Información Confidencial.
11. P
 rotección de datos.
1. E
 n cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, cada una de las Partes informa a la otra del tratamiento de los datos personales
de los representantes (esto es, datos de contacto profesional, cargo desempeñado en la
empresa y, en su caso, poderes para actuar en su nombre y representación) los cuales
serán tratados, respectivamente, por cada Parte como responsable del tratamiento.
En el caso de que los datos facilitados se refieran a personas físicas distintas de los
representantes de las Partes que firman el presente convenio, cada Parte deberá informarles previamente de los extremos previstos en la presente cláusula y, en caso de que
resulte necesario, sus datos personales deberán cederse de acuerdo con lo previsto en
ésta.
2. D
 ichos datos serán tratados con la finalidad de cumplir lo dispuesto en el presente convenio y, en su caso, aquellas obligaciones que sean legalmente aplicables. Asimismo,
serán tratados para la gestión de la relación entre las Partes sin que se tomen decisiones
automatizadas. Dicho tratamiento encuentra su legitimación en la ejecución del presente convenio, en el cumplimiento de las obligaciones legalmente aplicables y en el interés
legítimo de las Partes en gestionar sus relaciones.
3. C
 ada Parte garantiza la exactitud y veracidad de los datos personales facilitados a la otra
Parte, así como el cumplimiento de los requisitos legales dispuestos en la normativa de
protección de datos aplicable para la comunicación de dichos datos.
4. E
 n todo caso, cada Parte tratará los datos únicamente para las finalidades indicadas, de
modo que el tratamiento con fines ulteriores deberá atenerse en todo caso a los requisitos impuestos por la normativa de protección de datos aplicable, manteniendo a la otra
Parte indemne frente a cualquier reclamación, sanción o multa que pudiera recibir como
consecuencia de un incumplimiento de las obligaciones que le corresponden en virtud
de esta normativa o de las disposiciones contenidas en este convenio
5. L
 as Partes adoptarán las medidas de seguridad necesarias en virtud de la naturaleza
de los datos, respetando la confidencialidad, disponibilidad e integridad de estos y no
revelándolos o cediéndolos, salvo que sea necesario para el cumplimiento de obligaciones legales, o contractuales con encargados de tratamiento, o cuando sea requerido por
Tribunales o por las autoridades de control competentes.