Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061904)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Mérida para la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Mérida durante el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024
28020
realizadas y los resultados alcanzados durante el ejercicio 2024 conforme a los compromisos establecidos en el apartado 2 de la cláusula tercera.
II. Una vez finalizado el plazo de ejecución y, siempre antes de que expire el primer trimestre del año 2026, deberá justificarse ante la Comisión de Coordinación y Seguimiento del
presente convenio:
1. P
or parte del Excmo. Ayuntamiento de Mérida deberá aportarse una memoria técnica en
la que se justifique la realización de actuaciones conforme a los compromisos descritos
en el apartado 1 de la cláusula tercera del presente convenio. Además, dicha memoria
técnica debe incorporar documentación acreditativa de:
a. U
na asignación u ocupación de, al menos, el 60% de los espacios destinados a la
incubación de empresas innovadoras, durante el ejercicio 2025.
b. D
esarrollo e impartición de acciones encaminadas al fomento del espíritu emprendedor en forma de cursos seminarios y jornadas de capacitación y sensibilización,
durante el ejercicio 2025.
c. Justificación económica, acompañando facturas y justificantes de pago u otros documentos probatorios de valor equivalente, o en su caso, certificado del departamento
de Secretaría-Intervención, de haber realizado durante el ejercicio 2025 gastos relacionados con la ejecución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 1 de la cláusula tercera, por importe de, al menos, 20.000 euros (20.000€).
2. P
or parte de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital una memoria
técnica que describa los recursos puestos a disposición de la iniciativa, las actuaciones
realizadas y los resultados alcanzados durante el ejercicio 2025, conforme a los compromisos establecidos en el apartado 2 de la cláusula tercera.
Cláusula sexta. Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Se constituye un órgano mixto de control y seguimiento específico, integrado por dos representantes de la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital, de los que uno de ellos ejercerá las funciones de presidente y por dos
representantes de la entidad Excmo. Ayuntamiento de Mérida, uno de los cuales ejercerá las
funciones de secretario.
La Comisión de Coordinación y Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se determine
y, como mínimo, una vez al año, para el ejercicio de las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades y compromisos adquiridos con
cargo al presente convenio.
Miércoles 5 de junio de 2024
28020
realizadas y los resultados alcanzados durante el ejercicio 2024 conforme a los compromisos establecidos en el apartado 2 de la cláusula tercera.
II. Una vez finalizado el plazo de ejecución y, siempre antes de que expire el primer trimestre del año 2026, deberá justificarse ante la Comisión de Coordinación y Seguimiento del
presente convenio:
1. P
or parte del Excmo. Ayuntamiento de Mérida deberá aportarse una memoria técnica en
la que se justifique la realización de actuaciones conforme a los compromisos descritos
en el apartado 1 de la cláusula tercera del presente convenio. Además, dicha memoria
técnica debe incorporar documentación acreditativa de:
a. U
na asignación u ocupación de, al menos, el 60% de los espacios destinados a la
incubación de empresas innovadoras, durante el ejercicio 2025.
b. D
esarrollo e impartición de acciones encaminadas al fomento del espíritu emprendedor en forma de cursos seminarios y jornadas de capacitación y sensibilización,
durante el ejercicio 2025.
c. Justificación económica, acompañando facturas y justificantes de pago u otros documentos probatorios de valor equivalente, o en su caso, certificado del departamento
de Secretaría-Intervención, de haber realizado durante el ejercicio 2025 gastos relacionados con la ejecución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 1 de la cláusula tercera, por importe de, al menos, 20.000 euros (20.000€).
2. P
or parte de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital una memoria
técnica que describa los recursos puestos a disposición de la iniciativa, las actuaciones
realizadas y los resultados alcanzados durante el ejercicio 2025, conforme a los compromisos establecidos en el apartado 2 de la cláusula tercera.
Cláusula sexta. Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Se constituye un órgano mixto de control y seguimiento específico, integrado por dos representantes de la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital, de los que uno de ellos ejercerá las funciones de presidente y por dos
representantes de la entidad Excmo. Ayuntamiento de Mérida, uno de los cuales ejercerá las
funciones de secretario.
La Comisión de Coordinación y Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se determine
y, como mínimo, una vez al año, para el ejercicio de las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades y compromisos adquiridos con
cargo al presente convenio.