Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061904)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Mérida para la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Mérida durante el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 108
28021
Miércoles 5 de junio de 2024
— Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar su
correcta realización.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del contenido del presente
convenio.
Asimismo, se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones extraordinarias cuando la transcendencia del asunto así lo requiera.
De las reuniones de la Comisión se levantará acta, donde se incluirán todas las deliberaciones,
asuntos tratados y acuerdos alcanzados durante la celebración de las mismas.
La Comisión podrá invitar, con voz, pero sin voto, a aquellas instituciones, agrupaciones o
asociaciones representativas de intereses económicos y sociales que considere de interés
cuando la relevancia del asunto así lo aconseje.
La Comisión de Coordinación y Seguimiento ajustará su actuación a lo dispuesto en el artículo
63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regula la naturaleza y el régimen jurídico de los órganos
colegiados, y a los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Cláusula séptima. Financiación del convenio.
El coste total del convenio asciende a cuarenta mil euros (40.000,00 €), y se financiará con
cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la siguiente manera, teniendo en cuenta su distribución por anualidades:
Anualidad
Importe
Aplicación
presupuestaria
Proyecto
Fuente de
financiación
2024
20.000,00 €
14004.323A.641.00
20190189
CAG0000001
2025
20.000,00 €
14004.323A.641.00
20190189
CAG0000001
Cláusula octava. Plazo de vigencia.
El plazo de vigencia del presente convenio será desde su firma y hasta el 31 de diciembre
de 2025, sin perjuicio de que en el mismo se incluyan todas las actuaciones llevadas a cabo
desde el día 1 de enero de 2024 y, en consecuencia, se consideren gastos justificables los generados desde el primer día de la anualidad de 2024 que resulten necesarios para la ejecución
del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda.
28021
Miércoles 5 de junio de 2024
— Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar su
correcta realización.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del contenido del presente
convenio.
Asimismo, se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones extraordinarias cuando la transcendencia del asunto así lo requiera.
De las reuniones de la Comisión se levantará acta, donde se incluirán todas las deliberaciones,
asuntos tratados y acuerdos alcanzados durante la celebración de las mismas.
La Comisión podrá invitar, con voz, pero sin voto, a aquellas instituciones, agrupaciones o
asociaciones representativas de intereses económicos y sociales que considere de interés
cuando la relevancia del asunto así lo aconseje.
La Comisión de Coordinación y Seguimiento ajustará su actuación a lo dispuesto en el artículo
63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regula la naturaleza y el régimen jurídico de los órganos
colegiados, y a los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Cláusula séptima. Financiación del convenio.
El coste total del convenio asciende a cuarenta mil euros (40.000,00 €), y se financiará con
cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la siguiente manera, teniendo en cuenta su distribución por anualidades:
Anualidad
Importe
Aplicación
presupuestaria
Proyecto
Fuente de
financiación
2024
20.000,00 €
14004.323A.641.00
20190189
CAG0000001
2025
20.000,00 €
14004.323A.641.00
20190189
CAG0000001
Cláusula octava. Plazo de vigencia.
El plazo de vigencia del presente convenio será desde su firma y hasta el 31 de diciembre
de 2025, sin perjuicio de que en el mismo se incluyan todas las actuaciones llevadas a cabo
desde el día 1 de enero de 2024 y, en consecuencia, se consideren gastos justificables los generados desde el primer día de la anualidad de 2024 que resulten necesarios para la ejecución
del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda.