Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061904)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Mérida para la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Mérida durante el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

28022

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las
partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta dos años adicionales, a través de la formalización de la correspondiente adenda al presente convenio, en
función de las disponibilidades presupuestarias o su extinción.
En cuanto a los efectos del mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cláusula novena. Modificación y extinción.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que se incorporará como adenda al convenio,
formalizado con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes, con las especificaciones del artículo 51.2,c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) P
 or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La denuncia o resolución, si procede, del convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de
los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.
Cláusula décima. Incumplimiento de cualquiera de las partes intervinientes.
El incumplimiento por una de las entidades firmantes de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente convenio, facultará a la otra entidad a resolverlo de forma unilateral,
debiendo comunicar, por escrito a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, y con al menos
un mes de antelación, el motivo de la resolución anticipada del convenio y la fecha en que se
pretende resolver el mismo.