Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061904)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Mérida para la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Mérida durante el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 108
28023
Miércoles 5 de junio de 2024
Presentada la denuncia del convenio por incumplimiento del mismo, la Comisión de Coordinación y Seguimiento dará traslado de la misma a la parte denunciada.
El grado de proporcionalidad del incumplimiento y las consecuencias efectivas del mismo será
analizado y resuelto por la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
A pesar de lo anterior, las partes intervinientes se comprometen a realizar las actuaciones
necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.
Cláusula decimoprimera. Naturaleza y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en
su artículo 6, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse.
Igualmente, el presenta convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de
lo dispuesto en su artículo 3.1,g).
Este convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del
artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas por la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, para que así conste y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio
mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento
la fecha del último firmante.
El Secretario General de la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital
PD, Resol. de 10 de agosto de 2023
(DOE núm. 157 de 16 de agosto),
D. JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
El Alcalde-Presidente del
Excmo. Ayuntamiento de Mérida,
D. ANTONIO RODRÍGUEZ OSUNA
28023
Miércoles 5 de junio de 2024
Presentada la denuncia del convenio por incumplimiento del mismo, la Comisión de Coordinación y Seguimiento dará traslado de la misma a la parte denunciada.
El grado de proporcionalidad del incumplimiento y las consecuencias efectivas del mismo será
analizado y resuelto por la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
A pesar de lo anterior, las partes intervinientes se comprometen a realizar las actuaciones
necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.
Cláusula decimoprimera. Naturaleza y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en
su artículo 6, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse.
Igualmente, el presenta convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de
lo dispuesto en su artículo 3.1,g).
Este convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del
artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas por la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, para que así conste y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio
mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento
la fecha del último firmante.
El Secretario General de la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital
PD, Resol. de 10 de agosto de 2023
(DOE núm. 157 de 16 de agosto),
D. JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
El Alcalde-Presidente del
Excmo. Ayuntamiento de Mérida,
D. ANTONIO RODRÍGUEZ OSUNA