Presidencia De La Junta. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2024061874)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género correspondiente al año 2024.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

27949

La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la interesada para entenderla
desestimada por silencio administrativo.
3. L
 a resolución que se adopte no pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma, las
personas interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada, ante la
Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura o ante la Secretaría General de
la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, órgano competente para resolver
por desconcentración, en virtud del Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, con los
requisitos, forma y efectos previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Duodécimo. Obligaciones de las beneficiarias.
1. L
 as beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que fuere compatible con la naturaleza de
esta ayuda, salvo las medidas de difusión del artículo 17.3 de la citada ley que no serán de
aplicación para las presentes subvenciones, en concreto:
a) Acreditar documentalmente, en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la concesión de la ayuda, los gastos subvencionados mediante facturas y demás documentos
de valor probatorio equivalentes con la validez en el tráfico jurídico mercantil conforme
a lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los pagos realizados, mediante la documentación acreditativa de los mismos.
A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y,
en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la pérdida del derecho
al cobro total o parcial de la subvención, en los términos establecidos en el resuelvo
decimocuarto de la presente convocatoria.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
2. 
Asimismo, con carácter particular vienen obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones: