Presidencia De La Junta. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2024061874)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género correspondiente al año 2024.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024
27948
identidad válido en vigor del país del que proceda y certificado original expedido por la
Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativo de la residencia legal en territorio español.
En el supuesto de solicitantes no españolas el libro de familia será sustituido, en su caso,
por documento análogo constitutivo de la misma.
d) Declaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de
beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será
necesaria la presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta en el modelo
de solicitud la casilla correspondiente.
e) D
eclaración responsable de no haber obtenido ayudas, subvención o auxilio de similar
naturaleza, salvo que sean compatibles con las presentes ayudas. No será necesaria la
presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta en el modelo de la solicitud la casilla correspondiente.
5. E
l Instituto de la Mujer de Extremadura, en tanto órgano gestor de este procedimiento,
incluye la potestad de verificación de los datos personales de los solicitantes en virtud de la
Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2028, de 5 de noviembre, de Protección
de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Undécimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría
General del Instituto de la Mujer de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
Entre dichas actuaciones, incorporará, de oficio, el informe previsto en el resuelvo segundo,
letra e), de esta resolución e, igualmente, se recabará, de oficio, en su caso, el informe de
derivación previsto en el Resuelvo cuarto, letra a), que se deba emitir desde los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, Red de Oficinas
de Igualdad y Violencia de Género o desde cualquier otro servicio del Instituto de la Mujer
de Extremadura.
2. L
a concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo
previsto en la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, por la persona titular de la Dirección General del Instituto de
la Mujer de Extremadura, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
Miércoles 5 de junio de 2024
27948
identidad válido en vigor del país del que proceda y certificado original expedido por la
Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativo de la residencia legal en territorio español.
En el supuesto de solicitantes no españolas el libro de familia será sustituido, en su caso,
por documento análogo constitutivo de la misma.
d) Declaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de
beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será
necesaria la presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta en el modelo
de solicitud la casilla correspondiente.
e) D
eclaración responsable de no haber obtenido ayudas, subvención o auxilio de similar
naturaleza, salvo que sean compatibles con las presentes ayudas. No será necesaria la
presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta en el modelo de la solicitud la casilla correspondiente.
5. E
l Instituto de la Mujer de Extremadura, en tanto órgano gestor de este procedimiento,
incluye la potestad de verificación de los datos personales de los solicitantes en virtud de la
Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2028, de 5 de noviembre, de Protección
de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Undécimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría
General del Instituto de la Mujer de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
Entre dichas actuaciones, incorporará, de oficio, el informe previsto en el resuelvo segundo,
letra e), de esta resolución e, igualmente, se recabará, de oficio, en su caso, el informe de
derivación previsto en el Resuelvo cuarto, letra a), que se deba emitir desde los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, Red de Oficinas
de Igualdad y Violencia de Género o desde cualquier otro servicio del Instituto de la Mujer
de Extremadura.
2. L
a concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo
previsto en la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, por la persona titular de la Dirección General del Instituto de
la Mujer de Extremadura, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.