Presidencia De La Junta. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2024061874)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género correspondiente al año 2024.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

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b) La declaración sobre el Impuesto de la Renta de las personas Físicas del último ejercicio
disponible correspondiente a la solicitante, o en caso de exención, certificado de imputaciones expedido por la Administración tributaria, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. S
 e recabarán de oficio los siguientes documentos, salvo que la interesada formule oposición expresa en el apartado correspondiente de la solicitud, en cuyo caso serán aportados
por la misma:
a) Informe de vida laboral de la solicitante y, en el caso de percibir retribuciones, certificación o copia de los justificantes de las retribuciones que pudiera percibir.
b) Certificado positivo o negativo de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social.
c) Certificado positivo o negativo de prestaciones por desempleo.
d) Documento que acredite la residencia en un municipio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
e) D
 ocumento acreditativo del nacimiento de hijas/os.
4. 
La interesada deberá aportar, en cualquier caso, la documentación que se indica a
continuación:
a) Certificado de convivencia en el que se haga constar todas las personas que conviven
en el domicilio de la solicitante.
b) En los supuestos de adopción o acogimiento, se deberá aportar resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.
c) Las solicitantes que no tengan nacionalidad española, si es nacional de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico
Europeo y de Suiza, deberá aportar el pasaporte o documento de identidad válido en
vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario. En el caso de que
la solicitante fuere cónyuge de nacional de Estados miembros de la Unión Europea, Estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberá aportar
el documento acreditativo de dicha circunstancia al no estar habilitados los mecanismos
de transmisión de datos entre administraciones.
Las solicitantes extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior deberán aportar el
documento que acredite la autorización de residencia o la autorización de residencia
y trabajo y, en defecto de los mismos, deberán aportar el pasaporte o documento de