Presidencia De La Junta. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2024061874)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género correspondiente al año 2024.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

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citud estará a disposición de las solicitantes en el portal web de la Junta de Extremadura:
https://www.juntaex.es/w/5485
Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema
de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se formulen a
través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que, en las
mismas, se haga constar, por el responsable, la fecha de presentación.
3. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 15
de noviembre de 2024.
4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se requerirá a la interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la
documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será
dictada en los términos que preceptúa el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. Documentación.
1. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos en poder de la administración, para lo cual deberán identificar los datos e informaciones en las solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, haciendo referencia expresa al órgano ante quien
se aportó, el número de expediente, la fecha de presentación de la información de que se
trate y cualquier otro aspecto que se defina reglamentariamente.
2. S
 erá necesaria la autorización expresa de la persona solicitante, con la consiguiente consignación en el correspondiente apartado de la solicitud, para que el órgano gestor recabe
de oficio la documentación que se señala a continuación. En caso contrario, deberá aportar
dicha documentación:
a) Los certificados de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener deudas con Hacienda Autonómica, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por el artículo 33.2 de la
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta
administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.