Presidencia De La Junta. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2024061874)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género correspondiente al año 2024.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024
27950
a) Participar de forma activa en su Programa Individualizado de Recuperación, que se irá
completando y modificando en función de su evolución, y donde constarán los objetivos
de intervención psicológica, social, educativa, familiar, formativa y laboral.
b) Mantenerse en la situación de cese en la convivencia con su agresor desde la fecha de
la solicitud hasta el plazo establecido para la justificación de la ayuda. A estos efectos,
el Instituto de la Mujer de Extremadura recabará cuanta información sea necesaria,
a través de los recursos propios de las administraciones competentes para ello, para
constatar el cumplimiento de esta obligación.
c) No solicitar que se dejen sin efecto las medidas de protección que se hubieren dictado
en su favor en el caso de que éstas estuvieren vigentes.
3. L
as beneficiarias de la ayuda deberán aportar el modelo de alta a terceros, en el supuesto
de no figurar de alta en el Subsistema de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura.
Decimotercero. Publicidad.
Las subvenciones concedidas estarán excepcionadas del requisito de publicidad, según el
apartado 2.d) del artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por respeto y salvaguarda de la intimidad personal y familiar de las personas físicas
en virtud de lo dispuesto la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Decimocuarto. Causas de pérdida del derecho al cobro y/o reintegro.
1. Las ayudas serán revocadas por resolución del órgano concedente, y será motivo de pérdida del derecho al cobro o de reintegro, cuando concurra en la beneficiaria alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Abandonar el Programa Individualizado de Recuperación.
b) Haber reanudado la convivencia con el agresor o haber solicitado que se dejen sin efecto
las medidas de protección dictadas en su favor respecto del mismo.
c) Incurrir en alguno de los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto
fueren de aplicación, teniendo en cuenta la naturaleza de la ayuda.
2. N
o obstante lo anterior, no procederá el reintegro o pérdida total de la ayuda cuando exista
un grado de cumplimiento tendente a la satisfacción integral de los compromisos asumidos
por la beneficiaria; en este caso, se aplicará el principio de proporcionalidad, procediendo
Miércoles 5 de junio de 2024
27950
a) Participar de forma activa en su Programa Individualizado de Recuperación, que se irá
completando y modificando en función de su evolución, y donde constarán los objetivos
de intervención psicológica, social, educativa, familiar, formativa y laboral.
b) Mantenerse en la situación de cese en la convivencia con su agresor desde la fecha de
la solicitud hasta el plazo establecido para la justificación de la ayuda. A estos efectos,
el Instituto de la Mujer de Extremadura recabará cuanta información sea necesaria,
a través de los recursos propios de las administraciones competentes para ello, para
constatar el cumplimiento de esta obligación.
c) No solicitar que se dejen sin efecto las medidas de protección que se hubieren dictado
en su favor en el caso de que éstas estuvieren vigentes.
3. L
as beneficiarias de la ayuda deberán aportar el modelo de alta a terceros, en el supuesto
de no figurar de alta en el Subsistema de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura.
Decimotercero. Publicidad.
Las subvenciones concedidas estarán excepcionadas del requisito de publicidad, según el
apartado 2.d) del artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por respeto y salvaguarda de la intimidad personal y familiar de las personas físicas
en virtud de lo dispuesto la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Decimocuarto. Causas de pérdida del derecho al cobro y/o reintegro.
1. Las ayudas serán revocadas por resolución del órgano concedente, y será motivo de pérdida del derecho al cobro o de reintegro, cuando concurra en la beneficiaria alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Abandonar el Programa Individualizado de Recuperación.
b) Haber reanudado la convivencia con el agresor o haber solicitado que se dejen sin efecto
las medidas de protección dictadas en su favor respecto del mismo.
c) Incurrir en alguno de los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto
fueren de aplicación, teniendo en cuenta la naturaleza de la ayuda.
2. N
o obstante lo anterior, no procederá el reintegro o pérdida total de la ayuda cuando exista
un grado de cumplimiento tendente a la satisfacción integral de los compromisos asumidos
por la beneficiaria; en este caso, se aplicará el principio de proporcionalidad, procediendo