Presidencia De La Junta. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2024061874)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género correspondiente al año 2024.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024
27951
el reintegro o la pérdida parcial de la cantidad correspondiente al tanto por ciento que no
se haya justificado.
Se entenderá que se ha logrado este cumplimiento satisfactorio cuando la beneficiaria
haya participado en un porcentaje del 80% de las acciones que contemple su Programa
Individual de Recuperación y/o haya justificado, de conformidad con lo establecido en el
apartado duodécimo de esta resolución, al menos el 60% de la subvención concedida.
Decimoquinto. Procedimiento de pérdida del derecho al cobro y/o reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se de alguna de las causas previstas en el resuelvo precedente.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención
y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la consejería competente en materia de hacienda. En caso de que se produzca la
devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente
de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el
artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento
en que se produzca la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.
3. E
l procedimiento de pérdida del derecho al cobro o reintegro se iniciará de oficio desde el
momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la interesada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin
a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de
iniciación.
Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con
la normativa vigente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública
de Extremadura.
Miércoles 5 de junio de 2024
27951
el reintegro o la pérdida parcial de la cantidad correspondiente al tanto por ciento que no
se haya justificado.
Se entenderá que se ha logrado este cumplimiento satisfactorio cuando la beneficiaria
haya participado en un porcentaje del 80% de las acciones que contemple su Programa
Individual de Recuperación y/o haya justificado, de conformidad con lo establecido en el
apartado duodécimo de esta resolución, al menos el 60% de la subvención concedida.
Decimoquinto. Procedimiento de pérdida del derecho al cobro y/o reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se de alguna de las causas previstas en el resuelvo precedente.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención
y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la consejería competente en materia de hacienda. En caso de que se produzca la
devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente
de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el
artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento
en que se produzca la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.
3. E
l procedimiento de pérdida del derecho al cobro o reintegro se iniciará de oficio desde el
momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la interesada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin
a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de
iniciación.
Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con
la normativa vigente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública
de Extremadura.