Presidencia De La Junta. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2024061874)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género correspondiente al año 2024.
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NÚMERO 108
27952
Miércoles 5 de junio de 2024
5. L
a obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones.
Decimosexto. Financiación.
1. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y con lo establecido en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año
2024, para esta convocatoria se destina un total de 1.759.773 €, con cargo a la aplicación
presupuestaria 02101/253A/48000, fondo financiador TE25006001 y proyecto 20190446
denominado “Pacto de Estado Contra la Violencia de Género”.
Estas cantidades podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
2. De no realizarse la ampliación de crédito correspondiente y agotado el crédito consignado
en la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma, mediante
resolución y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha.
Decimoséptimo. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura
para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el
cumplimiento y desarrollo de la presente convocatoria.
Decimoctavo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la
del extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el Diario
Oficial de Extremadura.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa por lo que, contra la misma, podrá
interponerse recurso de reposición ante el Secretario General de la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura o ser impugnada, directamente, ante
la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 29 de mayo de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
27952
Miércoles 5 de junio de 2024
5. L
a obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones.
Decimosexto. Financiación.
1. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y con lo establecido en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año
2024, para esta convocatoria se destina un total de 1.759.773 €, con cargo a la aplicación
presupuestaria 02101/253A/48000, fondo financiador TE25006001 y proyecto 20190446
denominado “Pacto de Estado Contra la Violencia de Género”.
Estas cantidades podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
2. De no realizarse la ampliación de crédito correspondiente y agotado el crédito consignado
en la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma, mediante
resolución y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha.
Decimoséptimo. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura
para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el
cumplimiento y desarrollo de la presente convocatoria.
Decimoctavo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la
del extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el Diario
Oficial de Extremadura.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa por lo que, contra la misma, podrá
interponerse recurso de reposición ante el Secretario General de la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura o ser impugnada, directamente, ante
la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 29 de mayo de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL