Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061850)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Excelentísimo Ayuntamiento de Higuera la Real (Badajoz) para la gestión del yacimiento de "Capote" durante las anualidades 2024-2027.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

27969

b) Garantizar la efectiva prestación del servicio de gestión del yacimiento de Capote.
c) Asumir las diferencias al alza que pudieran existir respecto a las cuantías establecidas
en la cláusula tercera, cuando el coste real de la prestación del servicio sea superior.
d) Abonar a los trabajadores las retribuciones y las indemnizaciones por razón de servicio
que legalmente les correspondan de conformidad con la normativa de aplicación en la
entidad local.
e) F
 acilitar la formación precisa a los trabajadores que desempeñen la función de gestión
del yacimiento.
f) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por la Consejería.
g) No realizar ninguna modificación o añadido sobre el montaje museográfico. Cualquier
propuesta de modificación deberá ser previamente informada y autorizada por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y los compromisos adquiridos por los firmantes.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, para realizar el seguimiento, vigilancia y control
de las actuaciones relacionadas con la gestión del yacimiento, y por tanto con el convenio,
y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de
las cláusulas del mismo, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural, como órgano competente en materia de patrimonio histórico
artístico y titular del yacimiento.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por cinco miembros: tres personas designadas por la Consejería, que serán nombradas por la persona titular de la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, correspondiendo a una de ellas la presidencia; y
dos personas designadas por el Ayuntamiento que serán nombradas por la persona titular que
ostente su Presidencia.
En el plazo de 10 días desde la firma del convenio, cada una de las partes designará y comunicará a la otra parte los miembros que van a formar parte de la Comisión de Seguimiento.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión.
Los miembros de esta Comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.