Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061850)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Excelentísimo Ayuntamiento de Higuera la Real (Badajoz) para la gestión del yacimiento de "Capote" durante las anualidades 2024-2027.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024
27968
Los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento con cargo al convenio deberán ser custodiados por la entidad local como mínimo durante un plazo
de cinco años contados desde la fecha de presentación de la última justificación, en tanto
puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, pudiendo ser solicitados, en
cualquier momento, por la Consejería o la Intervención General de la Junta de Extremadura
en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.
Quinta. Del personal que presta el servicio de gestión.
El personal que realice las labores de gestión estará vinculado jurídicamente al Ayuntamiento, ya sea en condición de funcionario o contratado en régimen de derecho laboral, según
proceda. La Consejería será ajena a todo tipo de relación funcionarial o laboral con el citado
personal.
Cuando dentro del periodo de vigencia del convenio el personal de la prestación cause baja
o sea necesario el incrementar el número de profesionales, el Ayuntamiento procederá a la
cobertura del puesto de trabajo en los términos establecidos en la Ley 17/2010, de 22 de
diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa estatal y autonómica vigente que le sea de aplicación, evitando con ello un vacío en la gestión del servicio.
Sexta. Obligaciones de las partes.
1. L
a Consejería asume, mediante la suscripción del convenio, las siguientes obligaciones:
a) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del convenio en los términos regulados en el mismo.
b) Asesorar, a solicitud del Ayuntamiento, respecto a la organización funcional de la
prestación.
c) Prestar, en la medida de sus posibilidades, a los profesionales que presenta el servicio
de gestión, la asistencia técnica que estos precisen para el desarrollo de las actuaciones
y funciones que tienen encomendadas.
d) Proporcionar información a los profesionales que prestan el servicio sobre novedades
legislativas o administrativas que puedan resultar de su interés para el adecuado desarrollo de la prestación.
2. E
l Ayuntamiento asume, mediante la suscripción del convenio, las siguientes obligaciones:
a) Aportar el personal técnico necesario para el desarrollo del convenio o, en su caso, el
personal de apoyo vinculado al ámbito de actuación de este.
Miércoles 5 de junio de 2024
27968
Los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento con cargo al convenio deberán ser custodiados por la entidad local como mínimo durante un plazo
de cinco años contados desde la fecha de presentación de la última justificación, en tanto
puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, pudiendo ser solicitados, en
cualquier momento, por la Consejería o la Intervención General de la Junta de Extremadura
en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.
Quinta. Del personal que presta el servicio de gestión.
El personal que realice las labores de gestión estará vinculado jurídicamente al Ayuntamiento, ya sea en condición de funcionario o contratado en régimen de derecho laboral, según
proceda. La Consejería será ajena a todo tipo de relación funcionarial o laboral con el citado
personal.
Cuando dentro del periodo de vigencia del convenio el personal de la prestación cause baja
o sea necesario el incrementar el número de profesionales, el Ayuntamiento procederá a la
cobertura del puesto de trabajo en los términos establecidos en la Ley 17/2010, de 22 de
diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa estatal y autonómica vigente que le sea de aplicación, evitando con ello un vacío en la gestión del servicio.
Sexta. Obligaciones de las partes.
1. L
a Consejería asume, mediante la suscripción del convenio, las siguientes obligaciones:
a) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del convenio en los términos regulados en el mismo.
b) Asesorar, a solicitud del Ayuntamiento, respecto a la organización funcional de la
prestación.
c) Prestar, en la medida de sus posibilidades, a los profesionales que presenta el servicio
de gestión, la asistencia técnica que estos precisen para el desarrollo de las actuaciones
y funciones que tienen encomendadas.
d) Proporcionar información a los profesionales que prestan el servicio sobre novedades
legislativas o administrativas que puedan resultar de su interés para el adecuado desarrollo de la prestación.
2. E
l Ayuntamiento asume, mediante la suscripción del convenio, las siguientes obligaciones:
a) Aportar el personal técnico necesario para el desarrollo del convenio o, en su caso, el
personal de apoyo vinculado al ámbito de actuación de este.