Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061850)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Excelentísimo Ayuntamiento de Higuera la Real (Badajoz) para la gestión del yacimiento de "Capote" durante las anualidades 2024-2027.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024
27970
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Octava. Difusión y publicidad.
En todos los carteles anunciadores, ediciones de publicaciones, así como, las posibles campañas de difusión y promoción relacionados directamente con el desarrollo de la prestación
objeto del convenio, se deberá hacer constar la colaboración de la Junta de Extremadura a
través de la Consejería adoptando a este respecto las medidas de identificación, información
y publicidad conforme a lo previsto en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura.
El tratamiento de los datos que se obtengan del desarrollo de la prestación objeto de este convenio se someterá lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena. Modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes.
Cuando la modificación del convenio conlleve un aumento de las aportaciones económicas
asumidas por las partes firmantes para la financiación, procederá su modificación siempre y
cuando exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de cada parte firmante.
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la
finalización de la vigencia del convenio.
Décima. Plazo de vigencia del convenio.
El convenio entrará en vigor el mismo día de su firma, si bien, teniendo en cuenta su objeto,
tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2024 hasta el día 31 de diciembre del 2027, sin
perjuicio del plazo de 31 de marzo de 2028 que regula la cláusula cuarta a efectos de justificación por parte del Ayuntamiento.
Undécima. Extinción del convenio.
1. E
l convenio se extingue por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
Miércoles 5 de junio de 2024
27970
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Octava. Difusión y publicidad.
En todos los carteles anunciadores, ediciones de publicaciones, así como, las posibles campañas de difusión y promoción relacionados directamente con el desarrollo de la prestación
objeto del convenio, se deberá hacer constar la colaboración de la Junta de Extremadura a
través de la Consejería adoptando a este respecto las medidas de identificación, información
y publicidad conforme a lo previsto en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura.
El tratamiento de los datos que se obtengan del desarrollo de la prestación objeto de este convenio se someterá lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena. Modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes.
Cuando la modificación del convenio conlleve un aumento de las aportaciones económicas
asumidas por las partes firmantes para la financiación, procederá su modificación siempre y
cuando exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de cada parte firmante.
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la
finalización de la vigencia del convenio.
Décima. Plazo de vigencia del convenio.
El convenio entrará en vigor el mismo día de su firma, si bien, teniendo en cuenta su objeto,
tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2024 hasta el día 31 de diciembre del 2027, sin
perjuicio del plazo de 31 de marzo de 2028 que regula la cláusula cuarta a efectos de justificación por parte del Ayuntamiento.
Undécima. Extinción del convenio.
1. E
l convenio se extingue por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.