Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061850)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Excelentísimo Ayuntamiento de Higuera la Real (Badajoz) para la gestión del yacimiento de "Capote" durante las anualidades 2024-2027.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

27971

b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes, tras haber desoído el requerimiento previo previsto en el artículo
51.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
 or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
2. L
 a extinción del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en
el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En relación con la aportación de la Consejería, finalizado el convenio o extinguido por alguna causa, procederá el reintegro a favor de la Junta de Extremadura de las cantidades
percibidas por el Ayuntamiento que no hayan sido aplicadas en alguna de las anualidades
durante su vigencia, correspondientes a la financiación de la prestación del servicio de
gestión del yacimiento ya mencionado, cuando se dé alguna o algunas de las siguientes
causas:
a) La no ejecución o la falta de continuidad de la prestación del servicio de gestión del
yacimiento.
b) La falta de justificación o justificación insuficiente de los gastos en concepto de personal.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el convenio.
Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación
en virtud de la materia.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión
de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas en los términos
establecidos en este apartado.
Duodécima. Naturaleza y jurisdicción competente.
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que