Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061875)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 83,15 ha de frutales en la finca El Esparragal desde el canal de Orellana a ubicar en el término municipal de Villanueva de la Serena (Valdivia), promovido por Mariano Escobar Guisado y otros propietarios de las parcelas. Expte.: IA23/0085.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

28095

Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión CONC. 25/21 (528/2021).
En relación a la seguridad de presas/balsas, de acuerdo con el artículo 357 a) del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como
presas las balsas de agua.
Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con
las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en
todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 364 del Reglamento del DPH, las exigencias
de seguridad son aquellas condiciones que deben cumplir las presas, embalses y balsas
en todas sus fases. El criterio básico para determinar las exigencias de seguridad será
el riesgo potencial que pueda derivarse de la rotura o el funcionamiento incorrecto de
la misma, evaluado en el proceso de clasificación de la presa o balsa.
Según la documentación aportada, se proyecta la construcción de una balsa de almacenamiento de agua con una capacidad de 8.800 m3, una superficie de 3.000 m2 y una
profundidad de 5,25 m.


Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa.



Los artículos 366 y 367 del Reglamento del DPH establecen lo siguiente:



–E
 l titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular
deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.

– Los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de
embalse mayor de 100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación y
registro. La resolución de clasificación deberá dictarse en el plazo máximo de un año.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es suscep-