Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061875)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 83,15 ha de frutales en la finca El Esparragal desde el canal de Orellana a ubicar en el término municipal de Villanueva de la Serena (Valdivia), promovido por Mariano Escobar Guisado y otros propietarios de las parcelas. Expte.: IA23/0085.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024
28096
tible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se
prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se
cumplan una serie de medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además,
considera que, el área donde se lleva a cabo la transformación a regadío se encuentra
próxima al casco urbano de Valdivia y, además, es una zona rodeada de cultivos leñosos
y totalmente alterada hacia una zona agrícola, por lo que no va a suponer una afección
adicional.
Tras nueva consulta aclaratoria, con fecha 6 de abril de 2023 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad emite
nuevo informe complementario incluyendo nuevas medidas de obligado cumplimiento,
incluidas en el presente informe.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca informa que, la toma de datos del Agente del Medio Natural indica que el
riego ya se encuentra instalado en las parcelas con olivar y/o frutales, que son la mayoría (20). Las restantes (7) se dedican a cereal o barbecho. Inventaría la presencia de
30 encinas adultas, detallando su estado mayoritariamente correcto. Además, señalan
que se han cortado 2 encinas sin autorización (parcela 5054), lo que puede conllevar la
incoación de expediente sancionador.
Aportamos la relación de parcelas sin cultivo leñoso con las encinas existentes en cada
una:
–L
as parcelas con cultivo leñoso en las que existen encinas son: 5065 (1 encina), 5067
(4 encinas), 5069 (4 encinas), 5072 (3 encinas), 5073 (2 encinas), 5075 (1 encina).
En todas ellas la distancia del cultivo al tronco de la encina es inferior a 8 m.
–L
as parcelas sin cultivo leñoso y sin presencia de arbolado forestal son la 5053, 5074
y parte de la 5064. Y por último las parcelas sin cultivo leñoso y con arbolado forestal
(parcelas cambio de cultivo) son: parcela 5060 (2 encinas, 1 de ellas seca), 5063
(1 encina), 5066 (7 encinas -1 seca. Área de reproducción de mochuelo y de elanio
azul), 5068 (2 encinas) y 5071 (3 encinas).
–S
e adjunta croquis con la ubicación de las encinas en el que además se sombrean las
parcelas que requieren tramitación de cambio de cultivo conforme al Decreto 57/2018
(DOE 21-05-2018).
Miércoles 5 de junio de 2024
28096
tible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se
prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se
cumplan una serie de medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además,
considera que, el área donde se lleva a cabo la transformación a regadío se encuentra
próxima al casco urbano de Valdivia y, además, es una zona rodeada de cultivos leñosos
y totalmente alterada hacia una zona agrícola, por lo que no va a suponer una afección
adicional.
Tras nueva consulta aclaratoria, con fecha 6 de abril de 2023 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad emite
nuevo informe complementario incluyendo nuevas medidas de obligado cumplimiento,
incluidas en el presente informe.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca informa que, la toma de datos del Agente del Medio Natural indica que el
riego ya se encuentra instalado en las parcelas con olivar y/o frutales, que son la mayoría (20). Las restantes (7) se dedican a cereal o barbecho. Inventaría la presencia de
30 encinas adultas, detallando su estado mayoritariamente correcto. Además, señalan
que se han cortado 2 encinas sin autorización (parcela 5054), lo que puede conllevar la
incoación de expediente sancionador.
Aportamos la relación de parcelas sin cultivo leñoso con las encinas existentes en cada
una:
–L
as parcelas con cultivo leñoso en las que existen encinas son: 5065 (1 encina), 5067
(4 encinas), 5069 (4 encinas), 5072 (3 encinas), 5073 (2 encinas), 5075 (1 encina).
En todas ellas la distancia del cultivo al tronco de la encina es inferior a 8 m.
–L
as parcelas sin cultivo leñoso y sin presencia de arbolado forestal son la 5053, 5074
y parte de la 5064. Y por último las parcelas sin cultivo leñoso y con arbolado forestal
(parcelas cambio de cultivo) son: parcela 5060 (2 encinas, 1 de ellas seca), 5063
(1 encina), 5066 (7 encinas -1 seca. Área de reproducción de mochuelo y de elanio
azul), 5068 (2 encinas) y 5071 (3 encinas).
–S
e adjunta croquis con la ubicación de las encinas en el que además se sombrean las
parcelas que requieren tramitación de cambio de cultivo conforme al Decreto 57/2018
(DOE 21-05-2018).