Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061875)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 83,15 ha de frutales en la finca El Esparragal desde el canal de Orellana a ubicar en el término municipal de Villanueva de la Serena (Valdivia), promovido por Mariano Escobar Guisado y otros propietarios de las parcelas. Expte.: IA23/0085.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024
28097
Visto el informe técnico emitido por la Sección de Montes Particulares de Badajoz, del
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, del que se adjunta copia, se considera que
existen 2 situaciones a informar: (1) cambio de cultivo y puesta en riego; (2) puesta en
riego.
–P
ara la situación (1): el cambio de cultivo y puesta en riego de las parcelas 5060,
5063, 5066, 5068 y 5071 del polígono 21 se considera que la afección forestal es asumible, si bien deben respetarse las encinas existentes, al tratarse de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptables, ya que, aunque su presencia
pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista meramente productivo,
se considera que son asumibles por los beneficios ambientales que también aportan
y que su existencia es compatible con el cultivo.
–P
ara la situación (2): puesta en riego del resto de las parcelas solicitadas con cultivo
leñoso permanente instalado, habiendo algunas de ellas en las que el cultivo coexiste
con árboles forestales, consideramos que se deben respetar las encinas existentes de
forma que se asegure la mejor producción agrícola con la conservación de estos pies.
Por ello, los frutales existentes en un radio de 8 m desde el tronco de las encinas no
se deben regar. Entendemos que ello supondrá una pérdida en la cosecha de estos
pies, pero asumible por favorecer el mantenimiento de las encinas y las ventajas
ambientales que su presencia conlleva por lo que la afección forestal de la puesta en
riego es mínima.
Miércoles 5 de junio de 2024
28097
Visto el informe técnico emitido por la Sección de Montes Particulares de Badajoz, del
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, del que se adjunta copia, se considera que
existen 2 situaciones a informar: (1) cambio de cultivo y puesta en riego; (2) puesta en
riego.
–P
ara la situación (1): el cambio de cultivo y puesta en riego de las parcelas 5060,
5063, 5066, 5068 y 5071 del polígono 21 se considera que la afección forestal es asumible, si bien deben respetarse las encinas existentes, al tratarse de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptables, ya que, aunque su presencia
pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista meramente productivo,
se considera que son asumibles por los beneficios ambientales que también aportan
y que su existencia es compatible con el cultivo.
–P
ara la situación (2): puesta en riego del resto de las parcelas solicitadas con cultivo
leñoso permanente instalado, habiendo algunas de ellas en las que el cultivo coexiste
con árboles forestales, consideramos que se deben respetar las encinas existentes de
forma que se asegure la mejor producción agrícola con la conservación de estos pies.
Por ello, los frutales existentes en un radio de 8 m desde el tronco de las encinas no
se deben regar. Entendemos que ello supondrá una pérdida en la cosecha de estos
pies, pero asumible por favorecer el mantenimiento de las encinas y las ventajas
ambientales que su presencia conlleva por lo que la afección forestal de la puesta en
riego es mínima.