Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061875)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 83,15 ha de frutales en la finca El Esparragal desde el canal de Orellana a ubicar en el término municipal de Villanueva de la Serena (Valdivia), promovido por Mariano Escobar Guisado y otros propietarios de las parcelas. Expte.: IA23/0085.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

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patibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán
prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo
8.2 de las disposiciones normativas del plan.


– De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma
general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de
las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial
como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos
actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del plan.
En este sentido, la concesión del recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan para el horizonte
2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de
las disposiciones normativas del plan.



–E
 xiste recurso anual suficiente. No obstante, como la toma del recurso sería desde
las infraestructuras de la Zona Regable Oficial de Orellana para el riego de una finca
situada dentro de la Zona Regable Centro de Extremadura, pero en zona excluida de
riego, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del
organismo y la Comunidad de Usuarios del Canal de Orellana, la posibilidad física de
suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.



– De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial
se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y aunque no se
sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en
el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento
de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la
protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes
de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto
261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación
producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible
con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores, en concreto, las indicadas en el apartado f)”.


Con fecha 25/10/2023 la citada OPH se ratificó en el informe anterior.