Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061871)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición, cuya promotora es José Tijera e Hijos, SL, en el término municipal de Fuente de Cantos. Expte.: IA23/1063.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024
28068
• La instalación tendrá una pantalla vegetal perimetral que la oculte. Estará formada
por dos filas de pies especies autóctonas de matorral separados 1 m. Se realizarán
las labores necesarias para que la pantalla haga su función adecuadamente durante
toda la vida de la explotación (reposición de pies secos, riego, podas, tratamientos
fitosanitarios, desbroces, etc.)
• Cualquier posible reforestación y/o restauración del terreno mediante plantaciones,
así como cualquier actuación de ajardinamiento deberá realizarse con especies autóctonas, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 360/2013, de 2 de agosto, por
el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. A continuación,
se describen al objeto de conocerlas:
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especiesexoticasinvasoras/ce_eei_flora.aspx
f. M
edidas correctoras a aplicar al final de la actividad.
• Al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al
desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo
adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
• Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro
uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar
con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
g. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
• La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental.
• En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
• El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras,
estará en contacto con los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad y los
Agentes del Medio Natural y presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.
• El Programa de Vigilancia Ambiental incluirá, entre otras actuaciones, la realización de
visitas estratégicas y la elaboración de los correspondientes informes de seguimiento,
que debe incluir al menos la siguiente información:
Miércoles 5 de junio de 2024
28068
• La instalación tendrá una pantalla vegetal perimetral que la oculte. Estará formada
por dos filas de pies especies autóctonas de matorral separados 1 m. Se realizarán
las labores necesarias para que la pantalla haga su función adecuadamente durante
toda la vida de la explotación (reposición de pies secos, riego, podas, tratamientos
fitosanitarios, desbroces, etc.)
• Cualquier posible reforestación y/o restauración del terreno mediante plantaciones,
así como cualquier actuación de ajardinamiento deberá realizarse con especies autóctonas, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 360/2013, de 2 de agosto, por
el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. A continuación,
se describen al objeto de conocerlas:
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especiesexoticasinvasoras/ce_eei_flora.aspx
f. M
edidas correctoras a aplicar al final de la actividad.
• Al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al
desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo
adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
• Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro
uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar
con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
g. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
• La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental.
• En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
• El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras,
estará en contacto con los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad y los
Agentes del Medio Natural y presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.
• El Programa de Vigilancia Ambiental incluirá, entre otras actuaciones, la realización de
visitas estratégicas y la elaboración de los correspondientes informes de seguimiento,
que debe incluir al menos la siguiente información: