Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061871)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición, cuya promotora es José Tijera e Hijos, SL, en el término municipal de Fuente de Cantos. Expte.: IA23/1063.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024
28069
– Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir
los informes iniciales, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán
para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en
la actividad.
–D
atos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha,
etc.).
–R
egistro de los datos y medidas tomados durante las revisiones periódicas de la
red de vigilancia y seguimiento.
–R
egistro de las labores de mantenimiento y limpieza de las instalaciones, incluyendo de la gestión de los residuos generados.
–L
a verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
–C
ontrol de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición
–G
estión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes
de entrega a gestor autorizado.
–C
ualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
–E
n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario
acometer la correcta integración ambiental de la obra.
h. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red
Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de
impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la
sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo
X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que no es previsible que el proyecto “planta de almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición”, vaya a producir impactos adversos
significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Miércoles 5 de junio de 2024
28069
– Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir
los informes iniciales, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán
para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en
la actividad.
–D
atos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha,
etc.).
–R
egistro de los datos y medidas tomados durante las revisiones periódicas de la
red de vigilancia y seguimiento.
–R
egistro de las labores de mantenimiento y limpieza de las instalaciones, incluyendo de la gestión de los residuos generados.
–L
a verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
–C
ontrol de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición
–G
estión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes
de entrega a gestor autorizado.
–C
ualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
–E
n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario
acometer la correcta integración ambiental de la obra.
h. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red
Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de
impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la
sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo
X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que no es previsible que el proyecto “planta de almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición”, vaya a producir impactos adversos
significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.