Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061870)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta para la fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Javier Águedo Conejo, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024
28034
A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 4.1. del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones
para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el anexo I,
por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
Cuarto. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de
lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decretoley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a Javier Águedo Conejo para el proyecto de planta
para la fabricación de carbón vegetal a ubicar en el término municipal de Higuera de Vargas
(Badajoz), categoría 4.1 del anexo II, relativa a “Instalaciones para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el anexo I” de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los efectos
recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar
cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación téc-
Miércoles 5 de junio de 2024
28034
A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 4.1. del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones
para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el anexo I,
por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
Cuarto. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de
lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decretoley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a Javier Águedo Conejo para el proyecto de planta
para la fabricación de carbón vegetal a ubicar en el término municipal de Higuera de Vargas
(Badajoz), categoría 4.1 del anexo II, relativa a “Instalaciones para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el anexo I” de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los efectos
recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar
cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación téc-