Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061870)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta para la fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Javier Águedo Conejo, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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NÚMERO 108
28035
Miércoles 5 de junio de 2024
nica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio
del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de
aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente del complejo industrial es el
AAUN22/130.
a) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y
control de los residuos generados en la actividad
1. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
(1)
CANTIDAD
ESTIMADA AÑO
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Residuos de envases
Envases
15 01
Lodos de fosas sépticas
Aguas residuales sanitarias
20 03 04
27,73 m3/año
Papel y cartón
Oficinas y desembalaje
20 01 01
10 kg
Lodos de aguas indus-
Lodos de la balsa de agua de en-
triales
friado
19 08 14
1000 kg
(1)
500 kg
(2)
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
Se incluyen los distintos códigos LER de envases, a excepción de los correspondientes a residuos peligrosos. Principalmente, envases textiles.
(2)
2. La generación de cualquier otro residuo no mencionado anteriormente, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión
más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
3. En todo caso, el titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de
residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de
aplicación en cada momento, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
4. Los residuos producidos deberán almacenarse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. La duración del almacenamiento de residuos no peligrosos será inferior a dos años
cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
5. E
n caso de generar restos de carbonilla, se reutilizarán en procesos posteriores.
28035
Miércoles 5 de junio de 2024
nica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio
del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de
aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente del complejo industrial es el
AAUN22/130.
a) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y
control de los residuos generados en la actividad
1. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
(1)
CANTIDAD
ESTIMADA AÑO
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Residuos de envases
Envases
15 01
Lodos de fosas sépticas
Aguas residuales sanitarias
20 03 04
27,73 m3/año
Papel y cartón
Oficinas y desembalaje
20 01 01
10 kg
Lodos de aguas indus-
Lodos de la balsa de agua de en-
triales
friado
19 08 14
1000 kg
(1)
500 kg
(2)
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
Se incluyen los distintos códigos LER de envases, a excepción de los correspondientes a residuos peligrosos. Principalmente, envases textiles.
(2)
2. La generación de cualquier otro residuo no mencionado anteriormente, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión
más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
3. En todo caso, el titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de
residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de
aplicación en cada momento, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
4. Los residuos producidos deberán almacenarse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. La duración del almacenamiento de residuos no peligrosos será inferior a dos años
cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
5. E
n caso de generar restos de carbonilla, se reutilizarán en procesos posteriores.