Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Medidas Urgentes. Subvenciones. (2024DE0001)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

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de Extremadura aprobado por el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, y el Reglamento de
apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Reglamento del juego
del bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 165/2014, de
29 de julio, se ha desarrollado el artículo 47 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de
Extremadura, relativo al control de admisión en locales de juego y en el juego realizado por
medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.
Concretamente, en el citado decreto se definen los sistemas técnicos de control de acceso a
los salones de juego, locales específicos y áreas de apuestas de Extremadura y se determinan
los elementos técnicos que permiten o impiden el acceso de una persona al establecimiento
de juego previa validación de su identificación y el registro de las personas que accedan a
aquél, instaurando un sistema de datos biométricos de huella y/o facial.
En la disposición transitoria única del Decreto 73/2023, de 12 de julio, se determina, entre
otros aspectos, el plazo de adaptación para los nuevos sistemas de control de acceso que
debe haber en las entradas de los locales de juego, que se establece en 12 meses contados
desde su entrada en vigor, que tuvo lugar el día 19 de julio de 2023.
Con posterioridad a la aprobación del referido decreto, en noviembre de 2023, la Agencia
Española de Protección de Datos, elaboró una guía sobre tratamiento de control de presencia
mediante sistemas biométricos en la que concluye, entre otros extremos, que en la implementación del tratamiento de control de presencia hay que cumplir los principios de minimización y de protección de datos desde el diseño y por defecto, utilizando las medidas alternativas equivalentes, menos intrusivas, y que traten los menos datos adicionales.
La adaptación de los procedimientos administrativos en materia de juego y el diseño de procesos de gestión óptimos, exige que los desarrollos tecnológicos y jurídicos cuenten con el
grado de madurez necesaria para dar satisfacción a este nuevo estadio de desarrollo de la
actividad de los establecimientos de juego. En particular, se requiere acordar con los actores
y empresas de juego afectadas las opciones que permitan una actuación respetuosa con los
derechos de los usuarios de los establecimientos de juego.
En consecuencia, con lo expuesto, en el caso de la implantación del sistema de identificación
biométrica, es necesario adoptar decisiones que permitan a los operadores de juego decidir,
atendiendo al principio de responsabilidad, las medidas técnicas y organizativas apropiadas.
Estas circunstancias aconsejan que la implantación de los sistemas de identificación biométrica en el control de acceso a los establecimientos de juego, zonas de apuestas en recintos
deportivos y otros espacios, regulados en el Decreto 73/2023, de 12 de julio, sea de carácter
voluntario y no obligatorio.