Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Medidas Urgentes. Subvenciones. (2024DE0001)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

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Las empresas y establecimientos de juego que implanten, voluntariamente, sistemas de identificación biométrica deberán hacerlo con sujeción a la normativa en materia de protección
de las personas físicas y el tratamiento de datos personales, respetando, siempre, el derecho
de la persona jugadora o visitante a decidir que su identificación se realice, exclusivamente,
de manera segura, mediante la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte o
documento equivalente o sistema de firma electrónica reconocida, con sujeción a la normativa
vigente en materia de protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de
datos personales, en los términos que se recojan reglamentariamente.
En definitiva, la utilización del sistema de identificación, que podrá apoyarse en datos biométricos, se deberá sujetar a las prescripciones de la normativa de protección de datos de
carácter personal.
Por las razones anteriores, el cambio de régimen de implantación obligatoria a voluntaria de
los nuevos sistemas técnicos con reconocimiento biométrico en el control de acceso a cualquier tipo de establecimientos de juego, zonas de apuestas en recintos deportivos y otros
espacios, regulados en el Decreto 73/2023, de 12 de julio, se juzga urgente y necesario,
ajustándose al presupuesto de hecho previsto en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía
que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, habilita a la Junta de Extremadura para
dictar disposiciones legislativas bajo la forma de Decreto-ley.
La concurrencia del presupuesto habilitante para la aprobación del Decreto-ley, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas Sentencia 14/2020, de 28 de enero de 2020,
FJ 2) exige “que el Gobierno haga una definición ‘’explícita y razonada’’ de la situación concurrente, y segundo, que exista además una ‘’conexión de sentido’’ entre la situación definida y
las medidas que en el Decreto-ley se adopten”.
En este sentido, la entrada en vigor a muy corto plazo de lo previsto en el Decreto 73/2023,
de 12 de julio, en relación con la obligatoriedad de los controles de acceso mediante control
biométrico, y el cambio de criterio que al respecto ha manifestado la Agencia Española de Protección de Datos hace necesaria una intervención urgente del ejecutivo autonómico en aras a
completar de forma coordinada todos los aspectos jurídicos, organizativos, procedimentales y
técnicos que compatibilicen y permitan el cumplimiento de la normativa europea y estatal en
materia de protección de datos de carácter personal para los supuestos en los que el sistema
técnico de control de acceso utilice datos biométricos.
Ante la imposibilidad técnico-organizativa de concluir las modificaciones normativas precisas
antes de finalizar el plazo obligatorio para la instalación de los sistemas técnicos de control
de acceso regulado en la Disposición transitoria única del Decreto 73/2023, de 12 de julio,
obliga a su regulación en este Decreto-ley. Con ello, se trata de implementar los instrumentos