Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Medidas Urgentes. Subvenciones. (2024DE0001)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024
27878
normativos adecuados para garantizar el equilibrio entre la libertad de empresa y el derecho
al ocio responsable.
En consonancia con lo expuesto, se puede aseverar la existencia de una conexión directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella, teniendo en
cuenta que se requiere una intervención inmediata. Esta medida que se adopta relativa al régimen voluntario de implantación de los sistemas de control de acceso a los establecimientos
de juego basados en datos biométricos no podría abordarse mediante tramitación ordinaria o
parlamentaria de urgencia, dada la perentoria necesidad de intervención descrita.
En las disposiciones adicionales tercera y cuarta, por otra parte, se introducen medidas para la
simplificación administrativa en la tramitación de los convenios de fases prácticas o formación.
Las relaciones de cooperación de las entidades que conforman el sector público, y especialmente la institución jurídica de los convenios, constituye una proyección externa de la actividad pública. La suscripción de convenios es una vía habitual utilizada por las Administraciones
Públicas para formalizar sus relaciones de cooperación tanto con otras administraciones como
con personas, físicas o jurídicas, de naturaleza privada. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General
de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece
dicho registro como un instrumento a través del cual la Administración proyecta su entidad
pública hacia el exterior, en el ejercicio de sus competencias, estableciendo en su artículo 2
en particular, la determinación de aquellos convenios que están obligados a inscribirse en dicho registro y aquellos que están excluidos de tal obligación. Y junto a lo anterior, las Leyes
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en su artículo 50.4 y la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura en su artículo 10, establecen en el mismo sentido la obligación de que se inscriban
en dicho registro y se publiquen en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Trasparencia de la Junta de Extremadura los convenios que celebre la Administración autonómica
con entidades públicas y privadas.
Atendiendo a este marco normativo, en la actualidad se ha producido un aumento exponencial en el número de convenios tramitados por los órganos y entidades que integran el sector
público de la Comunidad Autónoma cuya finalidad es la realización de fases prácticas o formación en otras administraciones públicas, empresas, entidades u organismo equiparado, por
parte de las personas que lleven a cabo actividades educativas y formativas contempladas
en la normativa vigente. Este aumento ha venido provocado por la modificación que se ha
producido en el sistema educativo a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y de la necesidad
de que una parte de la formación de los alumnos se realice en empresas y centros de trabajo.
Miércoles 5 de junio de 2024
27878
normativos adecuados para garantizar el equilibrio entre la libertad de empresa y el derecho
al ocio responsable.
En consonancia con lo expuesto, se puede aseverar la existencia de una conexión directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella, teniendo en
cuenta que se requiere una intervención inmediata. Esta medida que se adopta relativa al régimen voluntario de implantación de los sistemas de control de acceso a los establecimientos
de juego basados en datos biométricos no podría abordarse mediante tramitación ordinaria o
parlamentaria de urgencia, dada la perentoria necesidad de intervención descrita.
En las disposiciones adicionales tercera y cuarta, por otra parte, se introducen medidas para la
simplificación administrativa en la tramitación de los convenios de fases prácticas o formación.
Las relaciones de cooperación de las entidades que conforman el sector público, y especialmente la institución jurídica de los convenios, constituye una proyección externa de la actividad pública. La suscripción de convenios es una vía habitual utilizada por las Administraciones
Públicas para formalizar sus relaciones de cooperación tanto con otras administraciones como
con personas, físicas o jurídicas, de naturaleza privada. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General
de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece
dicho registro como un instrumento a través del cual la Administración proyecta su entidad
pública hacia el exterior, en el ejercicio de sus competencias, estableciendo en su artículo 2
en particular, la determinación de aquellos convenios que están obligados a inscribirse en dicho registro y aquellos que están excluidos de tal obligación. Y junto a lo anterior, las Leyes
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en su artículo 50.4 y la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura en su artículo 10, establecen en el mismo sentido la obligación de que se inscriban
en dicho registro y se publiquen en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Trasparencia de la Junta de Extremadura los convenios que celebre la Administración autonómica
con entidades públicas y privadas.
Atendiendo a este marco normativo, en la actualidad se ha producido un aumento exponencial en el número de convenios tramitados por los órganos y entidades que integran el sector
público de la Comunidad Autónoma cuya finalidad es la realización de fases prácticas o formación en otras administraciones públicas, empresas, entidades u organismo equiparado, por
parte de las personas que lleven a cabo actividades educativas y formativas contempladas
en la normativa vigente. Este aumento ha venido provocado por la modificación que se ha
producido en el sistema educativo a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y de la necesidad
de que una parte de la formación de los alumnos se realice en empresas y centros de trabajo.