Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Medidas Urgentes. Subvenciones. (2024DE0001)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

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La experiencia adquirida en la aplicación de estas normas y en la gestión de los convenios
referidos ha determinado que para conseguir que el alumnado pueda incorporarse a la realización de las prácticas o formación en el momento que está programado a lo largo del curso
escolar y por tanto que en su momento pueda titular e incorporarse al mercado de trabajo, es
necesario eliminar trabas administrativas y las normas citadas imponen en todo caso, entre
otros trámites, que con carácter previo a la firma de los convenios y por tanto a que puedan
desplegar sus efectos, que es trámite imprescindible obtener un informe previo del Registro
General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre
la existencia de algún convenio cuyo contenido sea idéntico o afecte directamente al que se
pretende suscribir. La solicitud y tramitación de este informe previo ha de canalizarse a través
de los servicios centrales de la Consejería con competencias en materia de educación, desde cada uno de los centros donde dichas prácticas o formación han de realizarse, recabar la
documentación de la otra parte y en caso afirmativo poder firmar el convenio y sólo a partir
de este momento dicho convenio podrá iniciar sus efectos con la incorporación del alumno al
centro donde ha de realizar las prácticas o formación.
Esta tramitación de los convenios en estas materias ha venido generando serios problemas
en los centros educativos, especialmente porque su dilación en el tiempo ha originado que
dichas prácticas hayan tenido que reprogramarse más de una vez pendientes de que dichos
convenios fueran firmados, elemento esencial éste si además tenemos en cuenta que el alta
en Seguridad Social es obligada de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social en su redacción vigente.
Consecuentemente ello debe cohesionarse con las exigencias de la simplificación administrativa que impone la aplicación de los principios recogidos en la Ley 4/2022, de 27 de julio, de
racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, como el principio de mínima
intervención administrativa, y que con ello consigamos el objetivo esencial del convenio que
no es otro que la realización de la fase de prácticas o formación de los estudiantes de formación profesional, entre otros, requisito indispensable para poder titular y que no debe ser
obstaculizado por la exigencia de trámites que son susceptibles de ser menos gravosos para
los ciudadanos.
Por estos motivos, a los efectos de conseguir que el alumnado pueda incorporarse a la realización de las prácticas o formación en el momento que está programado a lo largo del curso
escolar, es necesario eliminar trabas administrativas señaladas y de ahí la extraordinaria y
urgente necesidad de eximir estos convenios de la obligación de ser inscritos en el Registro
General de Convenios de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y publicados en el Diario Oficial de Extremadura que imponen con carácter general el artículo 50.4 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma