Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Medidas Urgentes. Subvenciones. (2024DE0001)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024
27880
de Extremadura y del artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura, así como modificar el artículo 2.3 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre,
por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, para que dicho alumnado pueda titular e incorporarse al mercado
de trabajo.
La disposición final primera, incorpora una modificación del apartado primero de la disposición
transitoria segunda de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura, por la que el plazo de adaptación de los estatutos de las entidades a la citada Ley,
que anteriormente finalizaba el 2 de enero de 2025, se amplía hasta el 2 de enero de 2027, lo
que facilitará los trabajos técnicos de adaptación y, en consecuencia, las acciones necesarias
podrán acometerse con mayor seguridad jurídica.
La introducción de esta modificación en el presente Decreto-ley se justifica, en primer lugar,
debido a que actualmente, y pese a las ampliaciones del régimen transitorio habidas, el porcentaje de sociedades cooperativas que han adaptado sus estatutos sociales a la Ley 9/2018,
de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura no alcanza el 30 %. Esto
decir, más del 70% de las cooperativas extremeñas inscritas en el Registro de Sociedades
Cooperativas de Extremadura aún no han adaptado sus estatutos a la referida Ley, debido,
por un lado, al incumplimiento masivo de dicho mandato por las sociedades cooperativas,
probablemente por las características propias de estas formas de organización, y por otro al
insuficiente impulso por la Administración de medidas eficaces para lograr su cumplimiento.
Todo ello a pesar de que la consecuencia que el párrafo segundo del apartado 1 de la citada
disposición transitoria segunda prevé ante la falta de adaptación de los estatutos sociales a
la Ley 9/2018, de 30 de octubre, es -salvo para un número limitado de excepciones- el cierre
del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura hasta tanto no se haya inscrito la
adaptación de los estatutos sociales en el mismo.
De esta forma, aquellas cooperativas que el 2 de enero de 2025 no hayan adaptado sus estatutos sociales a la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura,
no podrán practicar nuevas inscripciones en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, hasta que no inscriban la adaptación de sus estatutos sociales. Con ello, no podrán
inscribirse actos de funcionamiento ordinario de las sociedades, tales como el nombramiento de nuevos miembros del consejo rector o el cese de los anteriores, el nombramiento de
nuevos administradores o liquidadores, ni nuevos poderes o sus modificaciones, dificultando
y, en determinados casos, hasta llegando a bloquear su actividad para operar en el tráfico
mercantil, lo que implicaría graves consecuencias económicas para estas sociedades y, en
consecuencia, en el desarrollo socio-económico de nuestra región, con especial incidencia en
el ámbito rural, dado el papel capital que muchas de estas sociedades cooperativas, por ejemplo las del sector agrario, tienen al erigirse como uno de los principales moteres económicos
de muchos municipios.
Miércoles 5 de junio de 2024
27880
de Extremadura y del artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura, así como modificar el artículo 2.3 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre,
por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, para que dicho alumnado pueda titular e incorporarse al mercado
de trabajo.
La disposición final primera, incorpora una modificación del apartado primero de la disposición
transitoria segunda de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura, por la que el plazo de adaptación de los estatutos de las entidades a la citada Ley,
que anteriormente finalizaba el 2 de enero de 2025, se amplía hasta el 2 de enero de 2027, lo
que facilitará los trabajos técnicos de adaptación y, en consecuencia, las acciones necesarias
podrán acometerse con mayor seguridad jurídica.
La introducción de esta modificación en el presente Decreto-ley se justifica, en primer lugar,
debido a que actualmente, y pese a las ampliaciones del régimen transitorio habidas, el porcentaje de sociedades cooperativas que han adaptado sus estatutos sociales a la Ley 9/2018,
de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura no alcanza el 30 %. Esto
decir, más del 70% de las cooperativas extremeñas inscritas en el Registro de Sociedades
Cooperativas de Extremadura aún no han adaptado sus estatutos a la referida Ley, debido,
por un lado, al incumplimiento masivo de dicho mandato por las sociedades cooperativas,
probablemente por las características propias de estas formas de organización, y por otro al
insuficiente impulso por la Administración de medidas eficaces para lograr su cumplimiento.
Todo ello a pesar de que la consecuencia que el párrafo segundo del apartado 1 de la citada
disposición transitoria segunda prevé ante la falta de adaptación de los estatutos sociales a
la Ley 9/2018, de 30 de octubre, es -salvo para un número limitado de excepciones- el cierre
del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura hasta tanto no se haya inscrito la
adaptación de los estatutos sociales en el mismo.
De esta forma, aquellas cooperativas que el 2 de enero de 2025 no hayan adaptado sus estatutos sociales a la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura,
no podrán practicar nuevas inscripciones en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, hasta que no inscriban la adaptación de sus estatutos sociales. Con ello, no podrán
inscribirse actos de funcionamiento ordinario de las sociedades, tales como el nombramiento de nuevos miembros del consejo rector o el cese de los anteriores, el nombramiento de
nuevos administradores o liquidadores, ni nuevos poderes o sus modificaciones, dificultando
y, en determinados casos, hasta llegando a bloquear su actividad para operar en el tráfico
mercantil, lo que implicaría graves consecuencias económicas para estas sociedades y, en
consecuencia, en el desarrollo socio-económico de nuestra región, con especial incidencia en
el ámbito rural, dado el papel capital que muchas de estas sociedades cooperativas, por ejemplo las del sector agrario, tienen al erigirse como uno de los principales moteres económicos
de muchos municipios.