Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Medidas Urgentes. Subvenciones. (2024DE0001)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

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Por ello, si bien este plazo finaliza, tras sucesivas ampliaciones, el 2 de enero de 2025, se
considera imprescindible una nueva ampliación hasta el 2 de enero de 2027, sin que sea posible esperar a la tramitación de una ley por los cauces ordinarios que no permitía garantizar
llegar a tiempo antes de la finalización del plazo vigente de adaptación y sin que se considere
tampoco posible que en el tiempo que resta hasta el 2 de enero de 2025 la situación respecto
de la inscripción de la modificación de los estatutos en el registro, dado los antecedentes,
pueda alcanzar un porcentaje asumible. En definitiva, con esta medida se pretende evitar las
consecuencias de un cierre registral masivo, medida que en la práctica irá acompañada otras
de apoyo para facilitar los trabajos técnicos de adaptación, por ejemplo, mediante la formación y divulgación.
En la disposición final segunda, se aborda la modificación del apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2024.
Al ser la educación un derecho de carácter eminentemente prestacional, y en aras a garantizar la igualdad efectiva de oportunidades prestando los apoyos necesarios, los servicios de
comedor escolar y aula matinal, dado su carácter complementario y compensatorio, contribuyen a garantizar el ejercicio del derecho a la educación de todo el alumnado en condiciones de
equidad, así como posibilitan la conciliación de la vida laboral y familiar, al tiempo que facilitan
la incorporación de hombres y mujeres al mundo del trabajo en igualdad de condiciones.
La anterior Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2023, (Ley 6/2022, de 30 de diciembre), contemplaba en su disposición adicional primera, con efectos exclusivos para el ejercicio 2023 y dentro del ámbito territorial autonómico,
la bonificación del 100% del precio público por la prestación de servicios de comedor escolar,
así como por la del servicio de aula matinal en centros públicos de educación infantil y primaria, y ello con la finalidad de que a través de la gratuidad se avanzara en la universalización
de los comedores escolares y las aulas matinales.
Para el actual ejercicio económico, la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, da continuidad a la citada
medida, contemplándola con análogo contenido, en el apartado segundo de la disposición
adicional primera.
No obstante, dado que la citada disposición tuvo entrada en vigor a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura (6 de febrero de 2024), durante el período
comprendido entre el 1 de enero y el 6 de febrero de 2024, la citada bonificación del 100%
igualmente mantuvo su vigencia de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional tercera del Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas