Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Medidas Urgentes. Subvenciones. (2024DE0001)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

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urgentes para reducir la carga tributaria por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas
directas a los productores de cerezas (DOE n.º 178, de 15 de septiembre de 2023)
La experiencia acumulada en la ejecución de la bonificación del precio público a lo largo del
ejercicio 2023, y el actual ejercicio 2024, ha puesto de manifiesto que la prestación de los
servicios de comedor escolar y aula matinal con carácter universal, entendiendo por tal la obtención garantizada de un conjunto de servicios para todos los usuarios a quienes va dirigida
la medida con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y de
manera gratuita, deviene imposible, y ello porque en la ejecución de la misma necesariamente hemos de partir del hecho de que los centros públicos que disponen de los medios para
prestar estos servicios cuentan con un número de plazas limitado, y además el cupo de plazas
varía en función de las características de cada centro.
La aplicación de la bonificación de manera generalizada y sin atender a unos criterios de
prioridad basados en circunstancias tales como el bajo nivel de renta, situación de necesidad
socio-económica, necesaria conciliación familiar, etc, provoca que en función del número de
plazas existentes con que cuentan los centros públicos de educación infantil y primaria, la
pretendida gratuidad generalizada de los servicios de comedor y aula infantil se desvirtúe,
ocasionando entre otros efectos inmediatos una situación de desigualdad, pues en aquellos
centros escolares que dispongan de un mayor número de plazas destinadas a estos servicios
se favorecerá el acceso de un mayor número de usuarios con independencia de las circunstancias concurrentes, e incluso que no todas las plazas ofertadas sean cubiertas, mientras que
en aquellos otros centros educativos con menor capacidad haya alumnos con circunstancias
familiares o socioeducativas que justifiquen su necesario acceso al servicio y que sin embargo
pueden ver imposibilitado su acceso a la prestación.
Con ello se está conculcando la finalidad perseguida por la medida de garantizar la igualdad
efectiva de oportunidades, de posibilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.
En este sentido se hace necesario que de cara al nuevo curso escolar 2024/2025 la Administración educativa vuelva a implementar el sistema de prestación del servicio de comedor
escolar y aula matinal en centros públicos de infantil y primaria que existía con anterioridad a
su bonificación, en donde partiendo en todo caso del número de plazas de que disponga cada
centro educativo, siempre y cuando existan plazas vacantes, se compatibilice en la cobertura
de éstas el acceso gratuito del alumno que cumpla los criterios de prelación recogidos en la
pertinente Instrucción que al efecto se adopte por el EPESEC con el acceso previo pago del
precio público establecido.
Concurre la extraordinaria y urgente necesidad exigida por el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la modificación del apartado 2 de la