Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Medidas Urgentes. Subvenciones. (2024DE0001)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

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citada disposición adicional 1ª de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, a la vista de la inminente y
necesaria aprobación de la programación y organización de los servicios complementarios de
comedor y aula matinal con carácter previo al inicio del nuevo curso escolar 2024/2025, la
cual deberá ser redactada conforme a la legislación vigente al tiempo de su aprobación.
A la vista de la conexión entre la situación de urgencia y las medidas concretas propuestas
para corregir las situaciones no deseadas anteriormente descritas, entendemos justificada la
modificación legislativa para con ello no dar continuidad a las mismas, lográndose a través
de la acción normativa inmediata en un plazo más breve el facilitar la finalidad perseguida
de garantizar la igualdad efectiva de oportunidades, de posibilitar la conciliación de la vida
laboral y familiar y de facilitar la incorporación de hombres y mujeres al mundo del trabajo
en igualdad de condiciones.
Finalmente, la disposición final tercera, a fin de adoptar medidas de simplificación administrativa y mejora regulatoria, modifica la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
El actual contexto, de incertidumbre y dificultades en el crecimiento económico, implica una
situación excepcional en la que deben ser impulsadas todas las medidas de simplificación
en los procedimientos de tramitación de subvenciones públicas que tendrán una incidencia
directa en las medidas que desde la Junta de Extremadura se adoptan para posibilitar la reactivación económica.
Se pretende contribuir a facilitar la ejecución del gasto público destinado a las inversiones
productivas y al desarrollo de proyectos y actuaciones de interés público, en coherencia con la
naturaleza jurídica de las subvenciones públicas, como medida de fomento, y de los objetivos
del gobierno autonómico de dinamización de la economía regional, en torno a una coyuntura
económica y social, que determina la necesidad de adoptar acciones inmediatas de estímulo
del tejido productivo.
Para que las distintas Consejerías puedan impulsar en sus respectivos ámbitos competenciales las medidas que se precisen para la reactivación económica, resulta fundamental que
la tramitación de todas las subvenciones se lleve a cabo de una forma eficaz y eficiente, sin
hacer distinciones en función de la procedencia de los fondos que financien estas medidas.
En la actual coyuntura, carece de justificación razonable la existencia de un procedimiento
específico para la tramitación de subvenciones por el hecho del uso de fondos europeos, mediante la tramitación conjunta de las bases reguladoras y de la primera o única convocatoria,
en cuyo caso, se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y otro procedimiento gene-